Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales (Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales) Colombia
Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales
- Artículo 1o. En consideración de que la Corte Constitucional señaló...
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Alcance
- Artículo 5o. Derecho a la paz
- Artículo 6o. Integralidad
- Artículo 7o. Prevalencia
- Artículo 8o. Reconocimiento del delito político
- Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo
- Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
- Artículo 11. Favorabilidad
- Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales
- Artículo 13. Seguridad jurídica
- Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas
- Artículo 15. Amnistía de iure
- Artículo 16. Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los...
- Artículo 17. Ámbito de aplicación personal
- Artículo 18. Dejación de armas
- Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure
- Artículo 20. Eficacia de la amnistía
- Artículo 21. Sala de amnistía o indulto
- Artículo 22. Ámbito de aplicación personal
- Artículo 23. Criterios de conexidad
- Artículo 24. Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones...
- Artículo 25. Procedimiento y efectos
- Artículo 26. Presentación de listados
- Artículo 27. Ampliación de información
- Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 29. Ámbito de competencia personal
- Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 32. Procedimiento y efectos
- Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas
- Artículo 34. Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 35. Libertad condicionada
- Artículo 36. Acta formal de compromiso
- Artículo 37. Procedimiento
- Artículo 38. Todo lo previsto en esta ley será de aplicación para las...
- Artículo 39. Prescribirá al año de la entrada en funcionamiento de la...
- Artículo 40. Una vez haya entrado en funcionamiento la Jurisdicción Especial para...
- Artículo 41. Efectos de la amnistía
- Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 43. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena
- Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
- Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal
- Artículo 47. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado
- Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas
- Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 54. Supervisión
- Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional
- Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 59. Supervisión
- Artículo 60. Sistema de defensa jurídica gratuita
- Artículo 61. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su...
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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