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Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales
Artículo 61.

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales concedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz conservarán plenamente sus efectos jurídicos una vez haya entrado en vigencia esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la misma.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

Colombia Art. 61 Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata


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