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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 8o Colombia


Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 8o. Origen de los recursos

Los recursos del FoSIES podrán ser los siguientes, que en todos los casos se destinarán al funcionamiento del Sistema FCI y serán administrados por Icetex:

1. Los que se reciban por concepto de la Contribución Sabes de que trata el artículo 10 de la presente ley, incluyendo los aportes adicionales a los que se refiere el artículo 9o de la presente ley.

2. Los provenientes Presupuesto General de la Nación, los cuales serán incorporados en el marco de gasto de mediano plazo sectorial y deberán estar de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

3. Aportes de las entidades públicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas.

4. Los provenientes de cooperación internacional que serán recibidos por el Icetex como administrador del FoSIES. Cuando se trate de recursos rembolsables, se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables.

5. Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que puedan destinarse a educación, que podrán priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas.

6. Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector público.

7. Los provenientes de operaciones de créditos que obtenga el Icetex en su calidad de administrador del FoSIES y con destino al mismo, para lo cual se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables.

8. Los recursos propios del Icetex podrán ser trasladados al FoSIES, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. En ningún caso los recursos a los que se refiere este numeral provendrán del Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO. Cuando se requieran recursos del Presupuesto General de la Nación para vigencias futuras, el Ministerio de Educación Nacional presentará y solicitará el estudio y aprobación en el Confis de las vigencias futuras que se requieran para cada nueva cohorte de Beneficiarios Activos, que garanticen el cierre financiero.



Colombia Art. 8o Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior Ley 1911 de 2018
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.




Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.




Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso



A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.





La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.




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