Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia (Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión ) Colombia
Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- TÍTULO ll
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
- Artículo 4. Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 6. Funciones del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 7. Secretaria Técnica
- Artículo 8. De la coordinación del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 9. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal
- Artículo 10. Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal
- Artículo 11. Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural
- Artículo 12. Ámbito de aplicación de la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural
- Artículo 13. Entidades de apoyo al fortalecimiento de los oficios culturales
- Artículo 14. Creación del RUAC. Créase el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC), cuya administración estará a cargo de Artesanías de Colombia
- Artículo 15. Organícese la Red Nacional de Oficios de las Artes, las industrias...
- TITULO III
FOMENTO A LOS OFICIOS
- Artículo 16. Transmisión de saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio
- Artículo 17. Formación en oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural
- Artículo 18. Reconocimiento de los oficios culturales
- Artículo 19. Fomento del emprendimiento y fortalecimiento a las empresas culturales, las organizaciones y colectivos del sector de los oficios
- Artículo 20. Formalización y Asociatividad
- Artículo 21. Promoción a la propiedad intelectual
- TÍTULO IV
PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TURISMO CULTURAL
- Artículo 22. Promoción y comercialización
- Artículo 23. Red de Pueblos Artesanales y de Oficios
- Artículo 24. Fomento a la circulación regional
- Artículo 25. Fomento a la investigación
- TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 26. Operaciones estadísticas y estudios cualitativos asociadas a los oficios de las artes, la cultura y el patrimonio
- Artículo 27. El Gobierno nacional, por intermedio de los Ministerios de Cultura y de...
- Artículo 28. Autorizaciones Presupuestales
- Artículo 29. Reglamentación
- Artículo 30. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza Se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos Se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional Disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderíasMejores juristas
La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
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