Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías ) Colombia
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
- Artículo 1. 1. La presente Convención se aplicará a los contratos de...
- Artículo 2. La presente Convención no se aplicará a las compraventas:...
- Artículo 3. 1. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de...
- Artículo 4. La presente Convención regula exclusivamente la formación...
- Artículo 5. La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad...
- Artículo 6. Las partes podrán excluir la aplicación de la presente...
- Artículo 7. 1. En la interpretación de la presente Convención se...
- Artículo 8. 1. A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y...
- Artículo 9. 1. Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan...
- Artículo 10. A los efectos de la presente Convención: a) Si una de las...
- Artículo 11. El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse...
- Artículo 12. No se aplicará ninguna disposición del artículo 11,...
- Artículo 13. A los efectos de la presente Convención, la expresión "por...
- Artículo 14. 1. La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas...
- Artículo 15. 1. La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario. 2....
- Artículo 16. 1. La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el...
- Artículo 17. La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando...
- Artículo 18. 1. Toda declaración u otro acto del destinatario que indique...
- Artículo 19. 1. La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que...
- Artículo 20. 1. El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o...
- Artículo 21. 1. La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto...
- Artículo 22. La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al...
- Artículo 23. El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la...
- Artículo 24. A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta,...
- Artículo 25. El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial...
- Artículo 26. La declaración de resolución del contrato surtirá...
- Artículo 27. Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la...
- Artículo 28. Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte...
- Artículo 29. 1. El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo...
- Artículo 30. El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su...
- Artículo 31. Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en...
- Artículo 32. 1. Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente...
- Artículo 33. El vendedor deberá entregar las mercaderías: a) Cuando,...
- Artículo 34. El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con...
- Artículo 35. 1. El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad,...
- Artículo 36. 1. El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la...
- Artículo 37. En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha...
- Artículo 38. 1. El comprador deberá examinar o hacer examinar las...
- Artículo 39. 1. El comprador perderá el derecho a invocar la falta de...
- Artículo 40. El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los...
- Artículo 41. El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de...
- Artículo 42. 1. El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de...
- Artículo 43. 1. El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del...
- Artículo 44. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1o. del artículo 39...
- Artículo 45. 1. Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le...
- Artículo 46. 1. El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus...
- Artículo 47. 1. El comprador podrá fijar un plazo suplementario de...
- Artículo 48. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor...
- Artículo 49. 1. El comprador podrá declarar resuelto el contrato: a) Si el...
- Artículo 50. Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase...
- Artículo 51. 1. Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías...
- Artículo 52. 1. Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha...
- Artículo 53. El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y...
- Artículo 54. La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de...
- Artículo 55. Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en...
- Artículo 56. Cuando el precio se señale en función del peso de las...
- Artículo 57. 1. El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar...
- Artículo 58. 1. El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro...
- Artículo 59. El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda...
- Artículo 60. La obligación del comprador de proceder a la recepción...
- Artículo 61. 1. Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le...
- Artículo 62. El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que...
- Artículo 63. 1. El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de...
- Artículo 64. 1. El vendedor podrá declarar resuelto el contrato: a) Si el...
- Artículo 65. 1. Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la...
- Artículo 66. La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos...
- Artículo 67. 1. Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las...
- Artículo 68. El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito...
- Artículo 69. 1. En los casos no comprendidos en los artículos 67 y 68, el...
- Artículo 70. Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las...
- Artículo 71. 1. Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus...
- Artículo 72. 1. Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las...
- Artículo 73. 1. En los contratos que estipulen entregas sucesivas de...
- Artículo 74. La indemnización de daños y perjuicios por el...
- Artículo 75. Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo...
- Artículo 76. 1. Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las...
- Artículo 77. La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar...
- Artículo 78. Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra...
- Artículo 79. 1. Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de...
- Artículo 80. Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la...
- Artículo 81. 1. La resolución del contrato liberará a las dos partes de...
- Artículo 82. 1. El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato...
- Artículo 83. El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato...
- Artículo 84. 1. El vendedor, si estuviera obligado a restituir el precio,...
- Artículo 85. Sí el comprador se demora en la recepción de las...
- Artículo 86. 1. El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la...
- Artículo 87. La parte que esté obligada a adoptar medidas para la...
- Artículo 88. 1. La parte que esté obligada a conservar las mercaderías...
- Artículo 89. El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario...
- Artículo 90. La presente Convención no prevalecerá sobre ningún...
- Artículo 91. 1. La presente Convención estará abierta a la firma en la...
- Artículo 92. 1. Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la...
- Artículo 93. 1. Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades...
- Artículo 94. 1. Dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se...
- Artículo 95. Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su...
- Artículo 96. El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de...
- Artículo 97. 1. Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en...
- Artículo 98. No se podrán hacer más reservas que las expresamente...
- Artículo 99. 1. La presente Convencsión entrará en vigor, sin perjuicio...
- Artículo 100. 1. La presente Convención se aplicará a la formación...
- Artículo 101. 1. Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su...
Otras regulaciones
Día Nacional del Deporte La Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de MarruecosMejores juristas





Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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