Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías ) Colombia
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
- Artículo 1. 1. La presente Convención se aplicará a los contratos de...
- Artículo 2. La presente Convención no se aplicará a las compraventas:...
- Artículo 3. 1. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de...
- Artículo 4. La presente Convención regula exclusivamente la formación...
- Artículo 5. La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad...
- Artículo 6. Las partes podrán excluir la aplicación de la presente...
- Artículo 7. 1. En la interpretación de la presente Convención se...
- Artículo 8. 1. A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y...
- Artículo 9. 1. Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan...
- Artículo 10. A los efectos de la presente Convención: a) Si una de las...
- Artículo 11. El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse...
- Artículo 12. No se aplicará ninguna disposición del artículo 11,...
- Artículo 13. A los efectos de la presente Convención, la expresión "por...
- Artículo 14. 1. La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas...
- Artículo 15. 1. La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario. 2....
- Artículo 16. 1. La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el...
- Artículo 17. La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando...
- Artículo 18. 1. Toda declaración u otro acto del destinatario que indique...
- Artículo 19. 1. La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que...
- Artículo 20. 1. El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o...
- Artículo 21. 1. La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto...
- Artículo 22. La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al...
- Artículo 23. El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la...
- Artículo 24. A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta,...
- Artículo 25. El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial...
- Artículo 26. La declaración de resolución del contrato surtirá...
- Artículo 27. Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la...
- Artículo 28. Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte...
- Artículo 29. 1. El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo...
- Artículo 30. El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su...
- Artículo 31. Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en...
- Artículo 32. 1. Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente...
- Artículo 33. El vendedor deberá entregar las mercaderías: a) Cuando,...
- Artículo 34. El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con...
- Artículo 35. 1. El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad,...
- Artículo 36. 1. El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la...
- Artículo 37. En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha...
- Artículo 38. 1. El comprador deberá examinar o hacer examinar las...
- Artículo 39. 1. El comprador perderá el derecho a invocar la falta de...
- Artículo 40. El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los...
- Artículo 41. El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de...
- Artículo 42. 1. El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de...
- Artículo 43. 1. El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del...
- Artículo 44. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1o. del artículo 39...
- Artículo 45. 1. Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le...
- Artículo 46. 1. El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus...
- Artículo 47. 1. El comprador podrá fijar un plazo suplementario de...
- Artículo 48. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor...
- Artículo 49. 1. El comprador podrá declarar resuelto el contrato: a) Si el...
- Artículo 50. Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase...
- Artículo 51. 1. Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías...
- Artículo 52. 1. Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha...
- Artículo 53. El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y...
- Artículo 54. La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de...
- Artículo 55. Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en...
- Artículo 56. Cuando el precio se señale en función del peso de las...
- Artículo 57. 1. El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar...
- Artículo 58. 1. El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro...
- Artículo 59. El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda...
- Artículo 60. La obligación del comprador de proceder a la recepción...
- Artículo 61. 1. Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le...
- Artículo 62. El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que...
- Artículo 63. 1. El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de...
- Artículo 64. 1. El vendedor podrá declarar resuelto el contrato: a) Si el...
- Artículo 65. 1. Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la...
- Artículo 66. La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos...
- Artículo 67. 1. Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las...
- Artículo 68. El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito...
- Artículo 69. 1. En los casos no comprendidos en los artículos 67 y 68, el...
- Artículo 70. Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las...
- Artículo 71. 1. Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus...
- Artículo 72. 1. Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las...
- Artículo 73. 1. En los contratos que estipulen entregas sucesivas de...
- Artículo 74. La indemnización de daños y perjuicios por el...
- Artículo 75. Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo...
- Artículo 76. 1. Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las...
- Artículo 77. La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar...
- Artículo 78. Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra...
- Artículo 79. 1. Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de...
- Artículo 80. Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la...
- Artículo 81. 1. La resolución del contrato liberará a las dos partes de...
- Artículo 82. 1. El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato...
- Artículo 83. El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato...
- Artículo 84. 1. El vendedor, si estuviera obligado a restituir el precio,...
- Artículo 85. Sí el comprador se demora en la recepción de las...
- Artículo 86. 1. El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la...
- Artículo 87. La parte que esté obligada a adoptar medidas para la...
- Artículo 88. 1. La parte que esté obligada a conservar las mercaderías...
- Artículo 89. El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario...
- Artículo 90. La presente Convención no prevalecerá sobre ningún...
- Artículo 91. 1. La presente Convención estará abierta a la firma en la...
- Artículo 92. 1. Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la...
- Artículo 93. 1. Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades...
- Artículo 94. 1. Dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se...
- Artículo 95. Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su...
- Artículo 96. El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de...
- Artículo 97. 1. Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en...
- Artículo 98. No se podrán hacer más reservas que las expresamente...
- Artículo 99. 1. La presente Convencsión entrará en vigor, sin perjuicio...
- Artículo 100. 1. La presente Convención se aplicará a la formación...
- Artículo 101. 1. Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su...
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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