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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Artículo 3.



1. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.

2. La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

Colombia Art. 3 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
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