Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 3 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Artículo 3.
1. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.
2. La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Colombia Art. 3 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Mejores juristas

Сomentarios: 10
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios