Imprimir

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Artículo 29.



1. El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entro las partes.

2. Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.

Obligaciones del vendedor

Colombia Art. 29 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse