Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 65 Colombia
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Artículo 65.
1. Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador no hiciere tal especificación en la fecha convenida o en un plazo razonable después de haber recibido un requerimiento del vendedor, éste podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le correspondan, hacer la especificación él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas.
2. El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer una especificación diferente. Si, después de recibir esa comunicación, el comprador no hiciera uso de esta posibilidad dentro del plazo así fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante.
Transmisión del riesgo
Colombia Art. 65 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema
El "provecho" en este delito de Violación de datos personales, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?
No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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