Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones (Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar) Colombia
Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional
- Artículo 1o. Objetivos y criterios de la intervención
- Artículo 2o. Concepto de valor
- Artículo 3o. Actividades del mercado de valores
- Artículo 4o. Intervención en el mercado de valores
- Artículo 5o. Limitaciones a las facultades de intervención
- Artículo 6o. Funciones adicionales de la superintendencia de valores
- Artículo 7o. El sistema integral de información del mercado de valores
- Artículo 8o. Contribuciones
- Artículo 9o. Sistemas de compensación y liquidación
- Artículo 10. Principio de finalidad en las operaciones sobre valores
- Artículo 11. Garantías entregadas por cuenta de los participantes
- Artículo 12. Anotación en cuenta
- Artículo 13. Valor probatorio y autenticidad de las certificaciones expedidas por los depósitos centralizados de valores
- Artículo 14. Operaciones repo, operaciones simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores
- Artículo 15. Las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 16. Socios
- Artículo 17. Compensación
- Artículo 18. Garantías entregadas a las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 19. Remisión normativa
- Artículo 20. Inhabilidades
- Artículo 21. Contralor normativo
- Artículo 22. Aplicación del estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 23. Derechos sobre valores en caso de liquidación
- Artículo 24. Del ámbito de la autorregulación
- Artículo 25. Obligación de autorregulación
- Artículo 26. Requisitos
- Artículo 27. Medidas
- Artículo 28. Reglamentos
- Artículo 29. Función disciplinaria
- Artículo 30. Fusiones
- Artículo 31. Prohibición
- Artículo 32. Proceso disciplinario
- Artículo 33. Admisión
- Artículo 34. Solicitudes de inscripción
- Artículo 35. Motivación de las decisiones
- Artículo 36. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 37. Suministro de información
- Artículo 38. Régimen de las sociedades inscritas
- Artículo 39. Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electoral
- Artículo 40. Protección de accionistas
- Artículo 41. Contenido del reglamento de suscripción de acciones
- Artículo 42. Readquisición de acciones y enajenación posterior
- Artículo 43. Acuerdos entre accionistas
- Artículo 44. Juntas directivas de los emisores de valores
- Artículo 45. Comité de auditoría
- Artículo 46. Certificación
- Artículo 47. Responsabilidad
- Artículo 48. Excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo
- Artículo 49. Ambito de aplicación
- Artículo 50. Infracciones
- Artículo 51. Principios
- Artículo 52. Criterios para la graduación de las sanciones
- Artículo 53. Sanciones
- Artículo 54. Registro de sanciones
- Artículo 55. Límites a la imposición de multas
- Artículo 56. Intereses
- Artículo 57. Prohibición
- Artículo 58. Procedencia
- Artículo 59. Procedimiento
- Artículo 60. Caducidad
- Artículo 61. Proposición, trámite y efectos de los incidentes
- Artículo 62. Reserva
- Artículo 63. Acciones revocatorias o de simulación en procesos de titularización
- Artículo 64. Negociación de los bonos pensionales
- Artículo 65. Garantías
- Artículo 66. Aplicabilidad de esta ley al banco de la república y a la nación
- Artículo 67. Sistemas de negociación de valores
- Artículo 68. Separación patrimonial
- Artículo 69. Continuidad de las inscripciones de los valores y los intermediarios, e inscripciones especiales
- Artículo 70. Estatuto orgánico del mercado de valores
- Artículo 71. Bolsas, intermediarios y sistemas de compensación y liquidación de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
- Artículo 72. Agencia numeradora nacional
- Artículo 73. Modificaciones
- Artículo 74. Fusión, integración o reorganización
- Artículo 75. Alcance, derogatorias e interpretación
- Artículo 76. Prohibiciones
- Artículo 77. Acceso a la bolsa de valores
- Artículo 78. Será aplicable a los traspasos de acciones inscritas en Bolsas de...
- Artículo 79. Los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa,...
- Artículo 80. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la...
- Artículo 81. El artículo 16 de la Ley 546 de 1999 quedará así:...
- Artículo 82. El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 83. Operaciones de redescuento en finagro
- Artículo 84. Cuando el Estado enajene su participación en las empresas del sector...
- Artículo 85. El literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto...
- Artículo 86. Vigencia
Otras regulaciones
El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas Se asocian con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 De fomento a la cultura del emprendimientoMejores juristas
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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