De fomento a la cultura del emprendimiento (De fomento a la cultura del emprendimiento) Colombia
De fomento a la cultura del emprendimiento
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Objeto de la ley
- Artículo 3o. Principios generales
- Artículo 4o. Obligaciones del estado
- Artículo 5o. Red nacional para el emprendimiento
- Artículo 6o. Red regional para el emprendimiento
- Artículo 7o. Objeto de las redes para el emprendimiento
- Artículo 8o. Funciones de las redes para el emprendimiento
- Artículo 9o. Secretaría técnica
- Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento
- Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo
- Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento
- Artículo 13. Enseñanza obligatoria
- Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional
- Artículo 15. Formación de formadores
- Artículo 16. Opción para trabajo de grado
- Artículo 17. Voluntariado empresarial
- Artículo 18. Actividades de promoción
- Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las redes de emprendimiento
- Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas
- Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública
- Artículo 22. Constitución nuevas empresas
- Artículo 23. Reglamentación
- Artículo 24. Vigencia
Mejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 17. De la terminación unilateral Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 20. De la reciprocidad Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 137. Nulidad Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 141. Controversias contractualesPublique la información de sí mismo
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