De fomento a la cultura del emprendimiento (De fomento a la cultura del emprendimiento) Colombia
De fomento a la cultura del emprendimiento
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Objeto de la ley
- Artículo 3o. Principios generales
- Artículo 4o. Obligaciones del estado
- Artículo 5o. Red nacional para el emprendimiento
- Artículo 6o. Red regional para el emprendimiento
- Artículo 7o. Objeto de las redes para el emprendimiento
- Artículo 8o. Funciones de las redes para el emprendimiento
- Artículo 9o. Secretaría técnica
- Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento
- Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo
- Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento
- Artículo 13. Enseñanza obligatoria
- Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional
- Artículo 15. Formación de formadores
- Artículo 16. Opción para trabajo de grado
- Artículo 17. Voluntariado empresarial
- Artículo 18. Actividades de promoción
- Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las redes de emprendimiento
- Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas
- Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública
- Artículo 22. Constitución nuevas empresas
- Artículo 23. Reglamentación
- Artículo 24. Vigencia
Mejores juristas





Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios