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De fomento a la cultura del emprendimiento Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

De fomento a la cultura del emprendimiento
Artículo 6o. Red regional para el emprendimiento

Las Redes Regionales para el Emprendimiento se integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - SNCI a través de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y su objeto será el de articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región.

PARÁGRAFO PRIMERO. La creación de las Redes Regionales de Emprendimiento será potestad de cada departamento y deberá ser presentada en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación CRCI por cualquiera de sus miembros, considerando las necesidades y prioridades de cada región, y de conformidad con la agenda departamental de competitividad e innovación. En el caso de que en el marco de la Comisión Regional de Competitividad-CRC se considere la creación de las redes regionales de emprendimiento, su conformación e integración a las mismas, deberá seguir los lineamientos que defina el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En aquellos departamentos en donde se defina la creación de la Red Regional de Emprendimiento, el Gobierno Nacional realizará el respectivo acompañamiento de estas, con el fin de fortalecer el ecosistema de emprendimiento regional".

PARÁGRAFO TERCERO. En aquellos departamentos en donde se defina la creación de la Red Regional de emprendimiento, deberá garantizarse la aplicación de un enfoque diferencial étnico que reconozca las características y necesidades propias de la población perteneciente a comunidades étnicas.

PARÁGRAFO CUARTO. Adicionado por el art. 8, Ley 2297 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente>  Las Redes Regionales de Emprendimiento tendrán como potestad proponer lo inclusión de planes, programas proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento. En estos peones, programas  y proyectos, se deberán establecer criterios        que incentiven el emprendimiento por parte de las personas que se dediquen al cuidado o asistencia personal no remunerado de personas con discapacidad.



Colombia Art. 6o De fomento a la cultura del emprendimiento
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Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

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