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De fomento a la cultura del emprendimiento Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2025

De fomento a la cultura del emprendimiento
Artículo 8o. Funciones de las redes para el emprendimiento

Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);

g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;

i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

Colombia Art. 8o De fomento a la cultura del emprendimiento
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Hola buenas tardes quisiera una sesoria sobre un pago q estaban haciendo de subsidio a mis padres x medio de la caja de compensacion . A mi papa y mama les llegaba dicho subsidio sin ser pensionado mi papa pero a penas llego la pension de mi padre la caja de compensacion siguio pagando el subsidio y ahora me quieren cobrar algo q yo no me gaste y q es culpa de ellos xq para eso el adress se actualiza y mas aun q quieren q yo pague lo q le depositaron a mi madre tambien cuando ella no recibe ninguna pension y a la fecha yo si aporto a la caja de compensacion x medio de me trabajo sin tener ningun tipo de beneficio.


Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.


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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?


Sobre lo indicado en este art 1071 del cod de comercio, es bueno recordar que la aseguradora y el tomador pueden pactar en la póliza condiciones diferentes a las que establece este artículo, pero cualquier modificación debe ser para mejorar la situación del cliente, nunca para perjudicarlo. Tanto la Superintendencia Financiera como la Corte Suprema de Justicia han determinado que el Artículo 1071 no es aplicable a los seguros de cumplimiento. La razón es que la naturaleza misma de una garantía es incompatible con la idea de que pueda ser terminada por la voluntad de quien debe garantizar la obligación.


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