Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones (Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar) Colombia
Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional
- Artículo 1o. Objetivos y criterios de la intervención
- Artículo 2o. Concepto de valor
- Artículo 3o. Actividades del mercado de valores
- Artículo 4o. Intervención en el mercado de valores
- Artículo 5o. Limitaciones a las facultades de intervención
- Artículo 6o. Funciones adicionales de la superintendencia de valores
- Artículo 7o. El sistema integral de información del mercado de valores
- Artículo 8o. Contribuciones
- Artículo 9o. Sistemas de compensación y liquidación
- Artículo 10. Principio de finalidad en las operaciones sobre valores
- Artículo 11. Garantías entregadas por cuenta de los participantes
- Artículo 12. Anotación en cuenta
- Artículo 13. Valor probatorio y autenticidad de las certificaciones expedidas por los depósitos centralizados de valores
- Artículo 14. Operaciones repo, operaciones simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores
- Artículo 15. Las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 16. Socios
- Artículo 17. Compensación
- Artículo 18. Garantías entregadas a las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 19. Remisión normativa
- Artículo 20. Inhabilidades
- Artículo 21. Contralor normativo
- Artículo 22. Aplicación del estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 23. Derechos sobre valores en caso de liquidación
- Artículo 24. Del ámbito de la autorregulación
- Artículo 25. Obligación de autorregulación
- Artículo 26. Requisitos
- Artículo 27. Medidas
- Artículo 28. Reglamentos
- Artículo 29. Función disciplinaria
- Artículo 30. Fusiones
- Artículo 31. Prohibición
- Artículo 32. Proceso disciplinario
- Artículo 33. Admisión
- Artículo 34. Solicitudes de inscripción
- Artículo 35. Motivación de las decisiones
- Artículo 36. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 37. Suministro de información
- Artículo 38. Régimen de las sociedades inscritas
- Artículo 39. Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electoral
- Artículo 40. Protección de accionistas
- Artículo 41. Contenido del reglamento de suscripción de acciones
- Artículo 42. Readquisición de acciones y enajenación posterior
- Artículo 43. Acuerdos entre accionistas
- Artículo 44. Juntas directivas de los emisores de valores
- Artículo 45. Comité de auditoría
- Artículo 46. Certificación
- Artículo 47. Responsabilidad
- Artículo 48. Excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo
- Artículo 49. Ambito de aplicación
- Artículo 50. Infracciones
- Artículo 51. Principios
- Artículo 52. Criterios para la graduación de las sanciones
- Artículo 53. Sanciones
- Artículo 54. Registro de sanciones
- Artículo 55. Límites a la imposición de multas
- Artículo 56. Intereses
- Artículo 57. Prohibición
- Artículo 58. Procedencia
- Artículo 59. Procedimiento
- Artículo 60. Caducidad
- Artículo 61. Proposición, trámite y efectos de los incidentes
- Artículo 62. Reserva
- Artículo 63. Acciones revocatorias o de simulación en procesos de titularización
- Artículo 64. Negociación de los bonos pensionales
- Artículo 65. Garantías
- Artículo 66. Aplicabilidad de esta ley al banco de la república y a la nación
- Artículo 67. Sistemas de negociación de valores
- Artículo 68. Separación patrimonial
- Artículo 69. Continuidad de las inscripciones de los valores y los intermediarios, e inscripciones especiales
- Artículo 70. Estatuto orgánico del mercado de valores
- Artículo 71. Bolsas, intermediarios y sistemas de compensación y liquidación de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
- Artículo 72. Agencia numeradora nacional
- Artículo 73. Modificaciones
- Artículo 74. Fusión, integración o reorganización
- Artículo 75. Alcance, derogatorias e interpretación
- Artículo 76. Prohibiciones
- Artículo 77. Acceso a la bolsa de valores
- Artículo 78. Será aplicable a los traspasos de acciones inscritas en Bolsas de...
- Artículo 79. Los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa,...
- Artículo 80. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la...
- Artículo 81. El artículo 16 de la Ley 546 de 1999 quedará así:...
- Artículo 82. El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 83. Operaciones de redescuento en finagro
- Artículo 84. Cuando el Estado enajene su participación en las empresas del sector...
- Artículo 85. El literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto...
- Artículo 86. Vigencia
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.
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Buenas tardes
Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.
gracias
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral.
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Recordemos que según el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 "estatuto de conciliación "en la restitución de bien arrendado de que trata el artículo 384 ... el demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del trámite correspondiente, casos en los cuales el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez".
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