Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones (Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar) Colombia
Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional
- Artículo 1o. Objetivos y criterios de la intervención
- Artículo 2o. Concepto de valor
- Artículo 3o. Actividades del mercado de valores
- Artículo 4o. Intervención en el mercado de valores
- Artículo 5o. Limitaciones a las facultades de intervención
- Artículo 6o. Funciones adicionales de la superintendencia de valores
- Artículo 7o. El sistema integral de información del mercado de valores
- Artículo 8o. Contribuciones
- Artículo 9o. Sistemas de compensación y liquidación
- Artículo 10. Principio de finalidad en las operaciones sobre valores
- Artículo 11. Garantías entregadas por cuenta de los participantes
- Artículo 12. Anotación en cuenta
- Artículo 13. Valor probatorio y autenticidad de las certificaciones expedidas por los depósitos centralizados de valores
- Artículo 14. Operaciones repo, operaciones simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores
- Artículo 15. Las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 16. Socios
- Artículo 17. Compensación
- Artículo 18. Garantías entregadas a las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 19. Remisión normativa
- Artículo 20. Inhabilidades
- Artículo 21. Contralor normativo
- Artículo 22. Aplicación del estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 23. Derechos sobre valores en caso de liquidación
- Artículo 24. Del ámbito de la autorregulación
- Artículo 25. Obligación de autorregulación
- Artículo 26. Requisitos
- Artículo 27. Medidas
- Artículo 28. Reglamentos
- Artículo 29. Función disciplinaria
- Artículo 30. Fusiones
- Artículo 31. Prohibición
- Artículo 32. Proceso disciplinario
- Artículo 33. Admisión
- Artículo 34. Solicitudes de inscripción
- Artículo 35. Motivación de las decisiones
- Artículo 36. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 37. Suministro de información
- Artículo 38. Régimen de las sociedades inscritas
- Artículo 39. Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electoral
- Artículo 40. Protección de accionistas
- Artículo 41. Contenido del reglamento de suscripción de acciones
- Artículo 42. Readquisición de acciones y enajenación posterior
- Artículo 43. Acuerdos entre accionistas
- Artículo 44. Juntas directivas de los emisores de valores
- Artículo 45. Comité de auditoría
- Artículo 46. Certificación
- Artículo 47. Responsabilidad
- Artículo 48. Excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo
- Artículo 49. Ambito de aplicación
- Artículo 50. Infracciones
- Artículo 51. Principios
- Artículo 52. Criterios para la graduación de las sanciones
- Artículo 53. Sanciones
- Artículo 54. Registro de sanciones
- Artículo 55. Límites a la imposición de multas
- Artículo 56. Intereses
- Artículo 57. Prohibición
- Artículo 58. Procedencia
- Artículo 59. Procedimiento
- Artículo 60. Caducidad
- Artículo 61. Proposición, trámite y efectos de los incidentes
- Artículo 62. Reserva
- Artículo 63. Acciones revocatorias o de simulación en procesos de titularización
- Artículo 64. Negociación de los bonos pensionales
- Artículo 65. Garantías
- Artículo 66. Aplicabilidad de esta ley al banco de la república y a la nación
- Artículo 67. Sistemas de negociación de valores
- Artículo 68. Separación patrimonial
- Artículo 69. Continuidad de las inscripciones de los valores y los intermediarios, e inscripciones especiales
- Artículo 70. Estatuto orgánico del mercado de valores
- Artículo 71. Bolsas, intermediarios y sistemas de compensación y liquidación de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
- Artículo 72. Agencia numeradora nacional
- Artículo 73. Modificaciones
- Artículo 74. Fusión, integración o reorganización
- Artículo 75. Alcance, derogatorias e interpretación
- Artículo 76. Prohibiciones
- Artículo 77. Acceso a la bolsa de valores
- Artículo 78. Será aplicable a los traspasos de acciones inscritas en Bolsas de...
- Artículo 79. Los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa,...
- Artículo 80. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la...
- Artículo 81. El artículo 16 de la Ley 546 de 1999 quedará así:...
- Artículo 82. El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 83. Operaciones de redescuento en finagro
- Artículo 84. Cuando el Estado enajene su participación en las empresas del sector...
- Artículo 85. El literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto...
- Artículo 86. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios Se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo paísMejores juristas





¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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