Se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones (El procedimiento sancionatorio ambiental) Colombia
El procedimiento sancionatorio ambiental
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental
- Artículo 2o. Facultad a prevención
- Artículo 3o. Principios rectores
- Artículo 4o. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental
- Artículo 5o. Infracciones
- Artículo 6o. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 7o. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 8o. Eximentes de responsabilidad
- Artículo 9o. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental
- Artículo 10. Caducidad de la acción
- Artículo 11. Pérdida de fuerza ejecutoria
- Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas
- Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas
- Artículo 14. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia
- Artículo 15. Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia
- Artículo 16. Continuidad de la actuación
- Artículo 17. Indagación preliminar
- Artículo 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio
- Artículo 19. Notificaciones
- Artículo 20. Intervenciones
- Artículo 21. Remisión a otras autoridades
- Artículo 22. Verificación de los hechos
- Artículo 23. Cesación de procedimiento
- Artículo 24. Formulación de cargos
- Artículo 25. Descargos
- Artículo 26. Práctica de pruebas
- Artículo 27. Determinación de la responsabilidad y sanción
- Artículo 28. Notificación
- Artículo 29. Publicidad
- Artículo 30. Recursos
- Artículo 31. Medidas compensatorias
- Artículo 32. Carácter de las medidas preventivas
- Artículo 33. Medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros
- Artículo 34. Costos de la imposición de las medidas preventivas
- Artículo 35. Levantamiento de las medidas preventivas
- Artículo 36. Tipos de medidas preventivas
- Artículo 37. Amonestación escrita
- Artículo 38. Decomiso y aprehensión preventivos
- Artículo 39. Suspensión de obra, proyecto o actividad
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Prohibición de devolución de especímenes silvestres o recursos procedentes de explotaciones ilegales
- Artículo 42. Mérito ejecutivo
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
- Artículo 45. Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro
- Artículo 46. Demolición de obra
- Artículo 47. Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
- Artículo 48. Restitución de especímenes de especies silvestres
- Artículo 49. Trabajo comunitario en materia ambiental
- Artículo 50. Disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especímenes de especies de flora y fauna silvestres
- Artículo 51. Destrucción o inutilización
- Artículo 52. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos
- Artículo 53. Disposición final flora silvestre restituidos
- Artículo 54. Disposición final productos del medio ambiente restituidos
- Artículo 55. El ministerio público en materia ambiental
- Artículo 56. Funciones de los procuradores judiciales ambientales y agrarios
- Artículo 57. Registro unico de infractores ambientales, ruia
- Artículo 58. Información del ruia
- Artículo 59. Obligación de reportar al ruia
- Artículo 60. Portal de información sobre fauna silvestre –pifs–
- Artículo 61. Convenios de cooperación interadministrativos
- Artículo 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía
- Artículo 63. Extensión del procedimiento
- Artículo 64. Transición de procedimientos
- Artículo 65. Reglamentación interna
- Artículo 66. Vigencia
Otras regulaciones
La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal Se adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas locales Se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría GaitánMejores juristas





Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.
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El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil
Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
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