Se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones (El procedimiento sancionatorio ambiental) Colombia
El procedimiento sancionatorio ambiental
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental
- Artículo 2o. Facultad a prevención
- Artículo 3o. Principios rectores
- Artículo 4o. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental
- Artículo 5o. Infracciones
- Artículo 6o. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 7o. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 8o. Eximentes de responsabilidad
- Artículo 9o. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental
- Artículo 10. Caducidad de la acción
- Artículo 11. Pérdida de fuerza ejecutoria
- Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas
- Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas
- Artículo 14. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia
- Artículo 15. Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia
- Artículo 16. Continuidad de la actuación
- Artículo 17. Indagación preliminar
- Artículo 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio
- Artículo 19. Notificaciones
- Artículo 20. Intervenciones
- Artículo 21. Remisión a otras autoridades
- Artículo 22. Verificación de los hechos
- Artículo 23. Cesación de procedimiento
- Artículo 24. Formulación de cargos
- Artículo 25. Descargos
- Artículo 26. Práctica de pruebas
- Artículo 27. Determinación de la responsabilidad y sanción
- Artículo 28. Notificación
- Artículo 29. Publicidad
- Artículo 30. Recursos
- Artículo 31. Medidas compensatorias
- Artículo 32. Carácter de las medidas preventivas
- Artículo 33. Medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros
- Artículo 34. Costos de la imposición de las medidas preventivas
- Artículo 35. Levantamiento de las medidas preventivas
- Artículo 36. Tipos de medidas preventivas
- Artículo 37. Amonestación escrita
- Artículo 38. Decomiso y aprehensión preventivos
- Artículo 39. Suspensión de obra, proyecto o actividad
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Prohibición de devolución de especímenes silvestres o recursos procedentes de explotaciones ilegales
- Artículo 42. Mérito ejecutivo
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
- Artículo 45. Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro
- Artículo 46. Demolición de obra
- Artículo 47. Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
- Artículo 48. Restitución de especímenes de especies silvestres
- Artículo 49. Trabajo comunitario en materia ambiental
- Artículo 50. Disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especímenes de especies de flora y fauna silvestres
- Artículo 51. Destrucción o inutilización
- Artículo 52. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos
- Artículo 53. Disposición final flora silvestre restituidos
- Artículo 54. Disposición final productos del medio ambiente restituidos
- Artículo 55. El ministerio público en materia ambiental
- Artículo 56. Funciones de los procuradores judiciales ambientales y agrarios
- Artículo 57. Registro unico de infractores ambientales, ruia
- Artículo 58. Información del ruia
- Artículo 59. Obligación de reportar al ruia
- Artículo 60. Portal de información sobre fauna silvestre –pifs–
- Artículo 61. Convenios de cooperación interadministrativos
- Artículo 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía
- Artículo 63. Extensión del procedimiento
- Artículo 64. Transición de procedimientos
- Artículo 65. Reglamentación interna
- Artículo 66. Vigencia
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.
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Soy empleado público , una persona me acusa de abuso de autoridad y acto injusto por que me golpeó el carro y yo me acerque hasta su casa a tomarle fotos a su vehículo para confrontar que había sido este el que me había causado el daño.
La persona aduce que yo llegué en el vehículo de la alcaldía y usaba prendas oficiales lo cual no es del todo cierto ya que yo no me identifique nunca como funcionario público .
Cual sería el camino para iniciar mi defensa ante esta acusación ? muchas gracias .
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