Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones (Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas) Colombia
Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas
- Artículo 1o. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos...
- Artículo 2o. La Lengua de Señas en Colombia que necesariamente la utilizan quienes...
- Artículo 3o. El Estado apoyará las actividades de investigación,...
- Artículo 4o. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes...
- Artículo 5o. Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la...
- Artículo 6o. El intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana...
- Artículo 7o. Cuando se formulen requerimientos judiciales a personas sordas y sordociegas...
- Artículo 8o. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporan paulatinamente dentro...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán respetar...
- Artículo 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación...
- Artículo 11. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,...
- Artículo 12. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,...
- Artículo 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e...
- Artículo 14. El Estado facilitará a las personas sordas, sordociegas e...
- Artículo 15. Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los entes territoriales...
- Artículo 16. En todo anuncio de servicio público en el que se utilice algún...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones y la...
- Artículo 18. Los teléfonos públicos deberán contar con...
- Artículo 19. En las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos...
- Artículo 20. En las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos...
- Artículo 21. Respetando su particularidad lingüística y comunicativa la...
- Artículo 22. Todo sordo o sordociego tendrá el derecho inalienable de acceder a una...
- Artículo 23. Todo sordo y/o sordociego hablante tendrá el derecho de acceder a la...
- Artículo 24. A padres, cónyuges y hermanos de sordos y sordociegos que lo deseen el...
- Artículo 25. El Gobierno Nacional instituirá programas para que los padres oyentes...
- Artículo 26. Los niños sordos que nazcan en zonas rurales donde no existe ni una...
- Artículo 27. Nadie podrá atentar contra la patria potestad de los padres sordos...
- Artículo 28. Toda forma de represión al uso de una Lengua de Señas, tanto en...
- Artículo 29. Toda forma de represión a la congregación y organización...
- Artículo 30. Al sordo y sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir...
- Artículo 31. Al sordo o sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir...
- Artículo 32. De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo...
- Artículo 33. De conformidad con la legislación vigente, a los sordos y sordociegos...
- Artículo 34. Toda discriminación de un sordo o sordociego señante en virtud...
- Artículo 35. El Gobierno Nacional, dentro de la política de empleo,...
- Artículo 36. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones de...
- Artículo 37. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público,...
- Artículo 38. Las entidades tanto públicas como privadas que ofrecen programas de...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional, a través de Icetex, garantizará la...
- Artículo 40. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto...
- Artículo 41. El Gobierno Nacional al reglamentar la presente ley tipificará las...
- Artículo 42. Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie...
- Artículo 43. Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan...
- Artículo 44. Autorízase al Gobierno Nacional para crear el Programa Nacional de...
- Artículo 45. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, los gobernadores y...
- Artículo 46. El Ministerio de Educación Nacional, a través del Insor,...
- Artículo 47. La presente ley regirá sesenta (60) días posteriores a su...
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Este listado no es taxativo, lo que permite una interpretación amplia y dinámica de lo que puede considerarse un acto mercantil. Los actos de comercio se caracterizan por su intención especulativa (transacciones que se realizan con el objetivo de obtener una ganancia, generalmente basada en la fluctuación de los precios de bienes, servicios o activos financieros, entre el momento de la compra y el momento de la venta) y propósitos de intermediación (facilitar que las partes lleguen a un acuerdo a cambio de una comisión o remuneración). Esto significa que el acto debe tener como fin la obtención de utilidades a través de transacciones posteriores. Estas actividades deben realizarse frecuentemente o de manera habitual (al punto de que se le pueda considerar su profesión o una de sus profesiones), para que se le pueda llamar comerciante a la persona quien las practica. NOTA: No obstante, así se haga esporádicamente por parte de alguien no comerciante, dichos actos estarán sujetos a las normas comerciales.
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De este artículo en adelante y en todo lo que tiene que ver con protección a la propuedad industrial, aplica la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, la cual establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los países miembros de la Comunidad Andina. Esta decisión regula diversos aspectos relacionados con la protección de la propiedad industrial, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales, y otros derechos de propiedad intelectual para todos los países miembros.
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El delito de enriquecimiento ilícito regulado en el artículo 412 del Código Penal, puede ser procesado y castigado paralelamente a otros delitos cometidos por la misma persona contra la administración pública, como el peculado o el cohecho. Esto es posible cuando el enriquecimiento del servidor público proviene de distinta fuente delictiva, es decir, cuando además de lo obtenido como producto del peculado, en el incremento del patrimonio del servidor público aparecen otros fondos diferentes, adicionales, de procedencia no justificada. Esto no implica violar el principio del non bis in idem, ya que la administración pública puede ser afectada por varias vías o maneras. Por ejemplo, el cohecho protege que la prestación del servicio público se haga con igualdad y sin discriminar injustamente a las personas, esta forma de afectar la adminsitración pública puede ocurrir de manera paralela a un incremento injustificado del patrimonio del servidor público.
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Pregunta: un ingeniero civil que ejerce su profesión de manera independiente y como persona natural, ejecutando obras de ingeniería civil tales como construcciones, mantenimientos, y todo lo que encierra el ejercicio de la profesión, no se considera comerciante? Es una profesión liberal por tanto no está obligado a inscribirse en el registro mercantil como comerciante. La Entidad estatal está exigiendo este requisito, indicando que esa es una actividad que aparece en el articulo 20 del código de comercio, pero no tiene en cuenta que está siendo ejercida por un profesional independiente a titulo de persona natural y no de persona jurídica. Se puede objetar esto? Gracias.
El tráfico de influencias castiga el uso indebido del cargo como funcionario, para influir en otro servidor público. Por su lado el peculado se enfoca en la apropiación de bienes del Estado y el cohecho en la recepción de beneficios a cambio de actos relacionados con la función pública. Cada uno de estos delitos busca cuidar diferentes aspectos de la administración pública y tiene implicaciones legales distintas, por lo cual puede condenarse a un funcionario por varios de estos, sin llegar a violarse el non bis in idem.
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