Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones (Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas) Colombia
Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas
- Artículo 1o. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos...
- Artículo 2o. La Lengua de Señas en Colombia que necesariamente la utilizan quienes...
- Artículo 3o. El Estado apoyará las actividades de investigación,...
- Artículo 4o. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes...
- Artículo 5o. Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la...
- Artículo 6o. El intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana...
- Artículo 7o. Cuando se formulen requerimientos judiciales a personas sordas y sordociegas...
- Artículo 8o. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporan paulatinamente dentro...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán respetar...
- Artículo 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación...
- Artículo 11. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,...
- Artículo 12. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,...
- Artículo 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e...
- Artículo 14. El Estado facilitará a las personas sordas, sordociegas e...
- Artículo 15. Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los entes territoriales...
- Artículo 16. En todo anuncio de servicio público en el que se utilice algún...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones y la...
- Artículo 18. Los teléfonos públicos deberán contar con...
- Artículo 19. En las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos...
- Artículo 20. En las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos...
- Artículo 21. Respetando su particularidad lingüística y comunicativa la...
- Artículo 22. Todo sordo o sordociego tendrá el derecho inalienable de acceder a una...
- Artículo 23. Todo sordo y/o sordociego hablante tendrá el derecho de acceder a la...
- Artículo 24. A padres, cónyuges y hermanos de sordos y sordociegos que lo deseen el...
- Artículo 25. El Gobierno Nacional instituirá programas para que los padres oyentes...
- Artículo 26. Los niños sordos que nazcan en zonas rurales donde no existe ni una...
- Artículo 27. Nadie podrá atentar contra la patria potestad de los padres sordos...
- Artículo 28. Toda forma de represión al uso de una Lengua de Señas, tanto en...
- Artículo 29. Toda forma de represión a la congregación y organización...
- Artículo 30. Al sordo y sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir...
- Artículo 31. Al sordo o sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir...
- Artículo 32. De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo...
- Artículo 33. De conformidad con la legislación vigente, a los sordos y sordociegos...
- Artículo 34. Toda discriminación de un sordo o sordociego señante en virtud...
- Artículo 35. El Gobierno Nacional, dentro de la política de empleo,...
- Artículo 36. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones de...
- Artículo 37. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público,...
- Artículo 38. Las entidades tanto públicas como privadas que ofrecen programas de...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional, a través de Icetex, garantizará la...
- Artículo 40. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto...
- Artículo 41. El Gobierno Nacional al reglamentar la presente ley tipificará las...
- Artículo 42. Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie...
- Artículo 43. Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan...
- Artículo 44. Autorízase al Gobierno Nacional para crear el Programa Nacional de...
- Artículo 45. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, los gobernadores y...
- Artículo 46. El Ministerio de Educación Nacional, a través del Insor,...
- Artículo 47. La presente ley regirá sesenta (60) días posteriores a su...
Otras regulaciones
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero La Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación Se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de ViterboMejores juristas





Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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Acerca de lo indicado en el artículo 391 del cod general del proceso, sobre la contestación de la demanda, es importante aclarar que cuando no se contesta o se contesta de manera incorrecta, el juez debe presumir que son ciertos los hechos que indica el demandante y que podrían probarse con la confesión del demandado, es decir, los hechos por los cuales surge una obligación del demandado y correlativamente un derecho a favor del demandante y ante los cuales el demandado guarda silencio y no necesitan una prueba especial para demostrar que son verdad (Ej: Probar la propiedad de un inmueble sólo se puede con el certificado de tradición, no con confesión, el estado civil sólo con el registro civil etc).
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