Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones (Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas pa) Colombia
Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia
- Artículo 1o. Ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Adiciónese el artículo 182A de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 4o. Adiciónese un inciso final al artículo 387 de la Ley 599 de...
- Artículo 5o. Modifíquese el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, relativo al...
- Artículo 6o. Adiciónese el artículo 340A de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 7o. Adiciónese un parágrafo al artículo 346 de la Ley 599 de...
- Artículo 8o. Adiciónese el numeral 8 al inciso 3 del artículo 365 de la Ley...
- Artículo 9o. Adiciónese el artículo 188E a la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 10. Modifíquese el artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión
- Artículo 12. Adiciónese el artículo 224A a la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 13. Adiciónese un parágrafo al artículo 235 de la Ley 906 de...
- Artículo 14. Adiciónese un parágrafo al artículo 236 de la Ley 906 de...
- Artículo 15. Adiciónese un inciso final al artículo 242 de la Ley 906 de...
- Artículo 16. Operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual....
- Artículo 17. Adiciónese un parágrafo al artículo 243 de la Ley 906 de...
- Artículo 18. Adiciónese dos parágrafos al artículo 244 de la Ley 906...
- Artículo 19. Adiciónese un parágrafo 5 al artículo 284 de la Ley 906...
- Artículo 20. Adiciónese el artículo 429A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 21. Adiciónense dos nuevos parágrafos al artículo 297 de la...
- Artículo 22. Adiciónese el artículo 212B a la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 23. Adiciónese el artículo 307A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 24. Adiciónese el artículo 313A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 25. Adiciónese el artículo 317A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Artículo 27. Defensoría pública
- Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías
- Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación
- Artículo 30. Presunción probatoria sobre el origen ilícito de los bienes de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Artículo 30-A. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo
- Artículo 31. Adiciónese el artículo 83A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 32. Normativa aplicable
- Artículo 33. Ámbito personal de aplicación
- Artículo 34. Etapas
- Artículo 35. Solicitud de sujeción
- Artículo 36. Delegación para los acercamientos
- Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos
- Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados
- Artículo 39. Acta de sujeción individual
- Artículo 40. Zonas de reunión
- Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia
- Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura
- Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia
- Artículo 44. Fiscales delegados y verificación
- Artículo 45. Acusación y contenido
- Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva
- Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo
- Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
- Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones
- Artículo 50. Celebración de audiencias
- Artículo 51. Competencia
- Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia
- Artículo 53. Intervención de las víctimas
- Artículo 54. Apoyo interinstitucional
- Artículo 55. Acción de la fuerza pública
- Artículo 56. Programas de reintegración social
- Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles
- Artículo 58. Extradición
- Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión
- Artículo 60. Vigencia
Otras regulaciones
Se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras La Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacionalMejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
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