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Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas pa Artículo 30-A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia
Artículo 30-A. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo

Cuando se conceda libertad condicional o cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por los delitos de: concierto para delinquir, trata de personas, del tráfico de migrantes, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y sus delitos fuentes, testaferrato y conexos, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, se impondrá al condenado la restricción de realizar operaciones mensuales en efectivo en montos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el deber de manejar sus recursos en una cuenta bancaria única. Esta limitación incluirá la prohibición de manejar recursos de liquidez a través de otros productos financieros distintos a la cuenta bancaria única.

Esta restricción tendrá una duración de diez (10) años contados a partir del momento en que el condenado acceda a la libertad o cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

Para los efectos de este artículo y como requisito para acceder a la libertad condicional o cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, el condenado deberá informar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la cuenta y la entidad bancaria en la cual manejará sus recursos, así como el monto de sus bienes y patrimonio. Dicha información deberá ser actualizada anualmente por el condenado a través de medios electrónicos, en una base de datos que será administrada por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la cual deberá informar a las autoridades investigativas y judiciales competentes sobre el incumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

PARÁGRAFO. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) reglamentará el detalle de la información que debe ser reportada y actualizada por el condenado y pondrá en funcionamiento la base de datos a la que se hace referencia en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. La superintendencia financiera de Colombia expedirá la regulación necesaria a efectos de garantizar el acceso al sistema financiero de los condenados y el cumplimiento de lo previsto en este artículo respecto a las entidades bajo su supervisión.

Colombia Art. 30-A Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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