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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 13 Colombia


Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 13. Posibilidad para las oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional

1. Cualquier Oficina designada podrá pedir a la Oficina Internacional una copia de la solicitud internacional antes de la comunicación prevista en el artículo 20; la Oficina Internacional remitirá esa copia a la Oficina designada lo antes posible, tras la expiración del plazo de un año desde la fecha de prioridad.

2. a) El solicitante podrá remitir en todo momento a cualquier Oficina designada una copia de su solicitud internacional;

b) El solicitante podrá pedir en todo momento a la Oficina Internacional que remita a cualquier Ofician designada una copia de su solicitud internacional; la Oficina Internacional remitirá dicha copia lo antes posible a la Ofician designada;

c) Cualquier Oficina nacional podrá notificar a la Oficina Internacional que no desea recibir las copias previstas en el apartado b); en tal caso, dicho apartado no será de aplicación con respecto a esa Oficina.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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