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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

Si alguno de los herederos ve que se vio afectado su derecho a la herencia cuando los bienes que habrían hecho parte de la masa sucesoral han sido traspasados a terceros utilizando la figura de la fideicomiso civil, cuando realmente lo que se está haciendo es un traspaso gratuito de los bienes para afectar la masa sucesoral, se puede demandar que dicho fideicomiso se deshaga. Cuando la acción de simulación corresponde al heredero o cónyuge sobreviviente, es decir, cuando se inicia por las consecuencias directas del fideicomiso que esconde realmente una donación, el fallecimiento del causante hace que estos adquieran la legitimación para actuar y en esta medida, el término para interponer la demanda de simulación es de 10 años como en cualquier simulación, los cuales se contarán desde la muerte del causante.


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Como cualquier contrato, el fideicomido puede demandarse para que se declare su nulidad absoluta. Cada vez más el fideicomiso se usa para reemplazar o evitar el proceso de sucesión, pero también se utiliza para sacar del patrimonio bienes que no se desea sean embargados en detrimento de los acreedores del fidecomitente. La simulación de fideicomisos para estos efectos, es una causa común para que se ordene deshacerlos.


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En este artículo 422 del cod general del proceso se indica qué tipo de obligaciones son las que se pueden reclamar mediante un proceso ejecutivo. Al respecto es bueno indicar que una deuda a plazo, es decir, una deuda a la que se le deja un tiempo para empezar a pagarse, no es exigible o reclamable sino hasta que se cumple dicho plazo o tiempo que se dio para pagar. Es decir, no es posible iniciar un proceso ejecutivo contra el deudor, sino hasta la fecha en la que se pactó el pago y este no se cumpla. Pero si ocurren unas de las excepciones que se señala en el art 1553 del cód civil, sí se puede adelantar el cobro, así no se haya cumplido el plazo.


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En cuanto a lo que indica este art 8 del Estatuto del Consumidor, es bueno indicar que para hacer efectiva la garantía legal que tiene cualquier producto, es indispensable hacer la reclamación directamente al vendedor en los términos que indica el numeral 5 del artículo 58 del mismo Estatuto del Consumidor. Si no se hace esta, no se podrá acudir posteriormente a las autoridades como jueces o Superintendencia de Industria y Comercio. Es decir, reclamar primero directamente al vendedor, es requisito para acudir a las autoridades.


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El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de los gastos en los que haya incurrido para pagar la deuda, si estos no fueron considerados previamente con el deudor a quien respaldó, ni tampoco de los gastos en los que haya tenido que incurrir antes de notificar al deudor que respaldó. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.


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Acerca de lo indicado sobre la ejecución de la prisión domiciliaria en el art 29A del Código Penitenciario y Carcelario, recordemos que además de las obligaciones que allí indica, la persona que goce del beneficio de la prisión domiciliaria no debe cambiar de residencia sin autorización previa del juez de ejecución de penas, debe reparar los daños causados con el delito en el tiempo que el juez establezca, debe comparecer ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena siempre que se le pida, debe permitir que los servidores públicos entren a la residencia para vigilar el cumplimiento y implementar las condiciones de seguridad que se le impongan. Estos factores también se tendrán en cuenta al momento de evaluar si se revoca o no este beneficio en caso de transgresión.


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Es bueno recordar que en materia tributaria, si la causa de la terminación de la unión de la pareja es la muerte, se manejan todos los bienes en conjunto, es decir, junto a la sucesión ilíquida se declaran ante la DIAN los bienes que componen la mitad que le corresponde a la pareja por la sociedad conyugal. En otras palabras, aunque civilmente son distintos los bienes de la pareja y los de los herederos, tributariamente se manejan en conjunto, porque mientras no se haga el proceso de sucesión, entre la pareja y los hijos no se sabe en concreto quien es dueño de qué.


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Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad. Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.


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Sobre lo indicado en este artículo 1778 del cod civil, es necesario aclara que aunque dice que las capitulaciones son irrevocables y tampoco podrán reformarse así la pareja lo desee, dicho acto se puede deshacer por sentencia judicial si se prueba que uno de los excónyuges fue engañado o presionado para hacerlas.


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Es claro con este art 1796 del cod civil que en general todas las deudas personales de los cónyuges no deben asumirse por el patrimonio de la sociedad conyugal, a menos que dichas deudas personales se demuestre fueron adquiridas para satisfacer las necesidades domésticas o de la crianza, educación y establecimiento de los hijos de la pareja. En este punto la complejidad es principalmente probatoria, porque, por ejemplo, la adquisición de un vehículo por parte de uno de los miembros de la pareja, puede considerarse únicamente para el disfrute de dicha persona o para el disfrute de la familia. Es decir, no es la naturaleza de la cosa lo que define el asunto, sino el uso de la misma.


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