< Bogotá D.C.

Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Consideramos necesario indicar que este artículo aplica para cualquier tipo de pareja. Es decir, la impugnación de la paternidad y maternidad se puede hacer tanto para hijos nacidos dentro de un matrimonio, de una unión marital de hecho, extramatrimoniales etc. Esto se entiende no sólo tras aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que se deduce de la actualización del tema que hizo la Ley de Infancia y Adolescencia, la cual no hace distinción alguna entre las múltiples formas de familia que existen.


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Sobre el segundo párrafo de este artículo, las órdenes de captura expedidas para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra de un procesado (es decir de una persona mientras se le adelanta un proceso penal, no cuando ya está condenado), estarán vigentes mientras subsistan las razones del juez para dictarlas. Por tanto, el juez no deberá estar analizando año a año si su orden es necesaria, cuando esta va dirigida a garantizar la comparecencia de un procesado. En otras palabras, el análisis anual que menciona este artículo, sólo se refiere a las órdenes dirigidas a los condenados, pues estas órdenes de captura sí se vencen con el paso del tiempo si no se ejecutan, contrario a las generadas contra los procesados, que están vigentes mientras dure el proceso penal y por lo tanto no necesitan renovarse año a año.


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Para reclamar una indemnización en dinero como víctima de un delito, no es suficiente indicar simplemente que hubo un daño y pedir una cifra de dinero por dicho daño. Es estrictamente necesario sustentar dicha cifra que se pide, es decir, demostrar contablemente el dinero que se dejó de ganar y el que se hizo gastar como efecto del delito. En esta medida, el abogado de víctimas deberá soportar dichos gastos y pérdidas con documentos y cálculos a futuro muy bien soportados. Esto sobre todo se dificulta en el punto de demostrar el dinero que se dejó de ganar, pues se debe probar la expectativa cierta que había de ganarlo, por ejemplo, con contratos que se dejaron de ejecutar, con objetos que desaparecieron etc, ya que dicha expectativa debe tener una posibilidad suficiente de que haya ocurrido.


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Es común encontrar personas encargadas de la administración que entienden cumplir una función correctiva del comportamiento al interior de la copropiedad, al punto de llegar a parecer una especie de policía interna de la misma. Es necesario aclarar que la función de administración se debe limitar al debido proceso instaurado en el reglamento de la copropiedad y sus manuales de convivencia y no puede extralimitarse imponiendo castigos por decisión propia. Así mismo, en caso de inconveniente urgente, es la fuerza pública quien deberá entrar a actuar para reestablecer el orden que impone el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ya que es muy común encontrar funcionarios de policía que dicen no poder hacer nada cuando se viola este régimen al interior de una copropiedad, lo cual va en contra de todo el ordenamiento legal. Así las cosas, tanto las administraciones no deben exceder sus funciones sancionatorias llegando a parecer una policía interna de los conjuntos, como tampoco la Policía Nacional puede excusarse en que no tiene capacidad de actuar dentro de los mismos, ambas posturas son totalmente ilegales.


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Ante las varias consultas al respecto, es necesario aclarar que si existe Consejo de administración este nombra el administrador. Por tanto, al ser administradores, los miembros del consejo tienen acceso libre a la información relacionada con los contratos celebrados por el administrador, limitar esto de cualquier manera es ilegal. Cualquier limitación sin fundamento a cualquier documento relacionado con la situación jurídica, económica, financiera etc de la copropiedad por parte del administrador al Consejo, es motivo de remoción del administrador e incluso puede llegar a verse inmerso en problemas penales al obstruir la acción de las autoridades, en caso tal de que a este nivel haya llegado el problema con la falta de claridad de los soportes del funcionamiento de la copropiedad.


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El término "uterinos" ha sido ya eliminado de este artículo, pues según indicó la Corte Constitucional es un término que no reconoce todas las demás formas de familia que pueden existir y excluye a quienes son hijos de una mujer no sólo por haber nacido de su útero.


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En cuanto a este tipo de delitos, es necesario aclarar que, incluso mientras se adelanta la investigación, es decir aún sin haberse dictado sentencia condenatoria, se puede impedir que un padre o madre de quien se sospecha abusó de su hijo o hija, tenga derecho a visitas. Es decir, los funcionarios del ICBF y jueces de familia deben actuar de manera preventiva y, ante un proceso penal en contra de un padre o madre que se sospecha que abusó de su hijo o hija, no permitir ni ordenar las visitas, así luego se compruebe que el padre o madre era inocente.


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Para efectos de lo indicado en esta artículo, la Corte Constitucional ha señalado que la indignidad también puede imponérsele a los parientes civiles hasta el sexto grado inclusive. El parentesco civil es el que se tiene por ser adoptado, es decir que no es un hijo de sangre. Así las cosas, casi que absolutamente todo familiar, que tenga posibilidad de heredar, aunque haya sido adoptado o sea nieto, hijo, abuelo, tío o sobrino de alguien adoptado, y que haya podido ayudar a su familiar quien falleció cuando estaba muy mal y no lo hizo, o lo afectó en sus derechos gravemente, puede quedarse sin herencia.


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Es necesario aclarar que respecto al numeral 5° de este artículo, que esto también aplica a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Y sobre el numeral 6°, el deber de enviar copias a las autoridades competentes se exige para cualquier delito que haya podido cometerse durante cualquier momento en el matrimonio, no solamente al celebrarse el matrimonio.


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En este artículo se habla del tiempo máximo que se tiene para demandar la indignidad sucesoral en contra de alguno de los herederos. Dice el artículo que si pasaron 10 años desde la posesión de la herencia, ya no se tiene derecho a demandar. Al respecto es necesario aclarar que esta posesión no es la posesión material o física de la que se habla en los procesos de prescripción adquisitiva; en este caso se habla es de la posesión legal, es decir la que ocurre entre la persona fallecida y sus herederos de manera automática apenas ocurre la muerte y que es una figura que se usa para suponer que los herederos son los que siguen en cabeza de los bienes que deja la persona fallecida, mientras se hace la sucesión o se define efectivamente a quién le corresponden los bienes de la herencia. Así las cosas, si 10 años después de la muerte se quiere alegar alguna causal de indignidad sucesoral que se haya cometido contra la persona fallecida, ya no se puede.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: nlcruz35@misena.edu.co

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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