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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.
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El domicilio como término legal se debe entender como el lugar donde una persona está de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio. El domicilio no cambia por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, si su familia y el asiento principal de sus negocios siguen en el domicilio anterior. Cuando hay varios domicilios, se entiende que en todos estos puede ser legalmente demandado.
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Código Civil Artículo 1012. Apertura de la sucesion
Sobre el tercer orden hereditario (es decir los hermanos y la pareja) que indica este art 1047 del cod Civil, es bueno recordar que cuando sólo existen estos herederos, no es obligatorio dejarles parte de la herencia, es decir que no hay lo que se llama legítima forzosa (esta es la figura por la cual la ley en Colombia indica que hay herederos a quienes es obligatorio entregarles una parte de la herencia), así las cosas, si no se tienen hijos ni padres al momento de morir, se puede dejar el 100% de los bienes a alguien en específico mediante un testamento. Nota: La obligación de tener que dejarle una parte de la herencia a determinados herederos, es relativa en cuanto a que existen las figuras del desheredamiento y la indignidad sucesoral.
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Código Civil Artículo 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y conyuge
Acerca del delito de abuso de confianza que se menciona en el artículo 267 del código penal, ocurre un fenómeno que vale la pena aclarar cuando dicho abuso de confianza ocurre sobre bienes del Estado. El artículo en mención indica que si cualquier delito contra el patrimonio ocurre sobre bienes del Estado, la pena se aumentará. Pero el mismo código indica en el art 250 que si el abuso de confianza ocurre sobre bienes del Estado, este será hasta de 108 meses. Esta aparente dualidad implica que si damos aplicación al artículo 267 se tendrá una pena mayor, si se compara con la pena del artículo 250. Al respecto, para decidir qué artículo aplicaría, con base en el principio de non bis in idem (es decir el derecho que se tiene a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos) y el principio de la interpretación más favorable al procesado, deberá aplicarse únicamente el art 250, nunca la interpretación del 267 y mucho menos las dos a la vez.
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Código Penal Artículo 267. Circunstancias de agravacion
Es necesario recordar que en los procesos ejecutivos de alimentos se puede alegar la prescripción de las cuotas debidas. Para cada caso hay que analizar si se han superado ya los 10 años que menciona el art 2541 del cod civil. Ej: Si a un niño se le fija la cuota de alimentos a los 2 años de edad, sólo desde los 12 años del niño pueden empezar a contarse los 5 años de prescripción de cada cuota debida, en otras palabras, desde los 17 años empezarán a prescribir las cuotas que no se le pagaron. Pues según el art 2541 en mención toca esperar 10 años para empezar a contar la prescripción en contra de un menor y cualquier título ejecutivo (art 422 del Cod General del Proceso) vence a los 5 años. Es decir, que en la práctica, si se dejaron pasar 15 años sin reclamar las cuotas debidas, pueden perderse. Al respecto hay que anotar que desde que el niño cumple la mayoría de edad, se detiene la suspensión de 10 años que ordena el art 2541, es decir, a partir de que el niño o niña cumple la mayoría de edad se empiezan a contar los 5 años de prescripción de las cuotas debidas como se hace con cualquier deuda.
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 129. Alimentos
Sobre el delito de extorsión es bueno recordar que la Corte Suprema de Justicia indica al respecto que hay que diferenciar con cuidado el hecho de cobrar usando amenazas o de manera violenta un dinero que se debe, lo cual implica que se incurra en el delito de constreñimiento ilegal con el delito de extorsión, ya que este último requiere que el provecho o enriquecimiento de quien cobra sea ilícito, es decir que sea un dinero que no se debe. Es una asunto delicado de analizar, pero es necesario saberlos diferenciar.
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Código Penal Artículo 244. Extorsion
Es importante diferenciar entre la reivindicación de herencia y la petición de herencia. La primera se debe llevar a cabo cuando los bienes están en posesión de un tercero, la segunda cuando los bienes están en manos de uno de los herederos.
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Código Civil Artículo 1321. Accion de peticion de herencia
Sobre la reivindicación de herencia de la que se habla en este art 1325 del cod civil, es bueno señalar que con esta no se busca que el heredero adquiera la titularidad de los bienes que componen la sucesión, sino que se le reconozca el derecho como heredero probando que el tercero que posee la herencia no es el propietario, debiendo restituir el bien o cosa. Ya que la titularidad de los bienes se consigue con el proceso de sucesión. Así las cosas, el término para interponer la acción de reivindicación de herencia es el mismo que tiene el poseedor para convertirse en propietario, es decir, 10 años, entonces, si no se reivindica la herencia en este término se perdería la misma si el poseedor alega la prescripción adquisitiva.
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Código Civil Artículo 1325. Accion reinvidicatoria de cosas hereditarias
Recordemos que un contrato de arriendo puede ser nulo, es decir que puede llegar a no tener efecto así se haya firmado. Esta nulidad puede ser saneable o insaneable. Se puede sanear un contrato cuando no se indicó bien, por ejemplo, el inmueble que se va a arrendar, quién es el arrendatario y quien en arrendador, el canon, etc. Es decir, ante esto: o se puede decir que el contrato no sirve o se puede llegar a un acuerdo entre las partes sobre lo que faltó o se puede determinar cómo ocurrió el contrato según como haya seguido la relación entre las partes. Es insaneable cuando una de las partes es una persona absolutamente incapaz, se realiza por una razón ilegal o se arrienda un objeto ilícito.
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Código Civil Artículo 1975. Precios del arrendamiento
Sobre el derecho a impugnar que indica el art 49 de la ley de propiedad horizontal, es bueno recordar que lo que se impugna son las decisiones de la asamblea, no el acta misma, pues el acta contiene varias decisiones.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 49. Impugnación de decisiones
El artículo 390 del código general del proceso indica expresamente que los conflictos relativos a la propiedad horizontal se deben tramitar mediante un proceso verbal sumario ante un juez civil.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 49. Impugnación de decisiones