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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Es necesario aclarar que respecto al numeral 5° de este artículo, que esto también aplica a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Y sobre el numeral 6°, el deber de enviar copias a las autoridades competentes se exige para cualquier delito que haya podido cometerse durante cualquier momento en el matrimonio, no solamente al celebrarse el matrimonio.


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En este artículo se habla del tiempo máximo que se tiene para demandar la indignidad sucesoral en contra de alguno de los herederos. Dice el artículo que si pasaron 10 años desde la posesión de la herencia, ya no se tiene derecho a demandar. Al respecto es necesario aclarar que esta posesión no es la posesión material o física de la que se habla en los procesos de prescripción adquisitiva; en este caso se habla es de la posesión legal, es decir la que ocurre entre la persona fallecida y sus herederos de manera automática apenas ocurre la muerte y que es una figura que se usa para suponer que los herederos son los que siguen en cabeza de los bienes que deja la persona fallecida, mientras se hace la sucesión o se define efectivamente a quién le corresponden los bienes de la herencia. Así las cosas, si 10 años después de la muerte se quiere alegar alguna causal de indignidad sucesoral que se haya cometido contra la persona fallecida, ya no se puede.


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Los términos en derecho, para casos como el de este artículo, se cuentan en días hábiles desde el día siguiente al que llegó la notificación. Es decir, si llega el jueves la notificación (telegrama, correo etc), se empiezan a contar los 3 días que indica este artículo desde el viernes, siendo este el primer día, el lunes el segundo y el martes el tercero. Así, el martes es el día límite para enviar las explicaciones pertinentes que acá se mencionan.


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Es necesario aclarar que el inciso segundo de este artículo es decir el que dice: "Si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido esté en peligro se constituirá la tentativa de homicidio y si sobreviniere la muerte la pena que se aplica será la misma contemplada para homicidio artículo 103 de la presente ley", fue declarado inexequible y por tanto ya no existe en la normatividad nacional. Esto porque dicha forma del delito implicaba demasiada ambigüedad para ser aplicado, pues era muy difícil determinar que del solo abandono en lugar despoblado se pudiera deducir el ánimo de matar y por tanto condenar a alguien por esto era muy incierto y corría el peligro de que fuera injusto, ya que una cosa es querer abandonar a alguien y otra cosa desear que muera.


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Los 10 años que señala este artículo no se le pueden exigir a una persona mientras sea menor de edad o esté en condición de discapacidad. Es decir, sólo hasta que cumple sus 18 años se pueden empezar a contar los 10 años que tiene para que pida su herencia, antes no.


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La mayoría calificada en este caso se refiere a que mínimo el 70% de los propietarios (o del coeficiente de propiedad), debe estar de acuerdo con dicho asunto. Las mayorías calificadas se refieren a cumplir un % especial de votación favorable, no sólo de asistencia a la reunión.


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Los seguros se pagan para cubrirlo por si le ocurre un evento en un tiempo específico. Si usted paga un mes de seguro de vida, la aseguradora lo cubre todo ese mes, pero sólo ese mes. Es decir, los meses que pagó antes ya se consumieron por decirlo de alguna manera, pues ud estuvo protegido mes a mes, así, no es posible en su caso pedir devolución de lo pagado mensualmente. Por el contrario, si pagó algún tipo de seguro a 6 meses por ejemplo y se terminó el contrato a los 2 meses, lo que pagó por los otros 4 meses es posible que se lo devuelvan.


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Buenas. La opinión en su caso ha sido tan polarizada porque no se ha definido si las goteras están causando daños superficiales o estructurales al edificio. Si se trata de daños superficiales, los arreglos deben ser realizados por el propietario, pues es quien tiene el uso exclusivo del techo (es un bien común de uso exclusivo). Si por el contrario los daños son estructurales, porque están afectando o son a causa de daños en la estructura del edificio o porque está afectando a varias propiedades o a la propiedad común, a este tipo de reparación es a la que se le ha llamado necesaria y deberá asumirla la copropiedad. Habría entonces que preguntarle a un arquitecto, ojalá asociado a la lonja de propiedad raíz de su ciudad o región, qué tipo de daño está ocurriendo. Ya con un concepto escrito podrá exigir a quien corresponda. Si es a la copropiedad se puede exigir en primera instancia ante la asamblea y si no ante el juez, que la administración cumpla sus obligaciones, si es al propietario y ud está en arriendo, se le puede llegar a configurar incumplimiento del contrato.


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Buenas noches. Para ese literal, con la salvedad de que en la misma unidad de reclutamiento le pueden indicar qué documentos llevar, le recomendaría adjuntar, además de una copia original de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los padres y el hijo obviamente (para probar la filiación y la edad), una copia de la historia clínica de ellos y tramitar un certificado de discapacidad. Este es un documento que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad. Este documento es expedido por las EPS y las administradoras de los regímenes especial y de excepción. Así mismo si se tienen certificados de su inscripción a programas para adulto mayor y/o en discapacidad, en entidades como la Secretaría de Integración Social o privadas, serviría para probar esta condición de salud mientras se tramita el certificado. La carencia de ingresos para subsistir por si mismos y que para eso cuentan únicamente con su hijo, se puede probar con un contador que lo certifique. Adjuntando igualmente, por ejemplo, los contratos de arriendo firmados por el hijo sobre el inmueble en el que habitan los padres (o por los padres e hijo en conjunto) y el certificado del sisben de los padres o certificado de su seguridad social como beneficiarios de su hijo, con los que constará su residencia compartida y su dependencia para la salud, y de esta manera igualmente, se prueba que tienen la misma residencia efectivamente o que si no la tienen, es el hijo quien responde por el arriendo y servicios del lugar donde viven los padres. Para esto último podría también mostrarse los giros de su cuenta de ahorros o corriente dirigidos a las empresas de servicios públicos y/o al arrendador del lugar de vivienda de los padres. Etc. Los otros hijos deberán demostrar que no tienen la capacidad económica para mantener a sus padres, por su edad y porque se dedican a estudiar principalmente o tienen también una condición de salud que se lo impide o porque tienen a su cargo menores de edad u otras personas con discapacidad o de la tercera edad. Para estos otros hijos que no pueden mantener a sus padres, se pueden usar las mismas pruebas mencionadas.


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Buenas. Desafortunadamente no existe en Colombia una entidad específicamente dedicada al control de la administración de la propiedad horizontal, lo cual extrañamos propietarios y abogados. No obstante, como se puede hacer frente a cualquier problema entre ciudadanos, es posible demandar o denunciar ante los jueces de la república a quienes administran mal. Así por ejemplo cuando la forma como se creó o se imponen las obligaciones de un Acta va en contra de la ley 675 de 2001 o los estatutos, se puede iniciar un proceso verbal sumario ante un juez civil y si se están cometiendo delitos como los que comenta, se pueden denunciar ante la Fiscalía.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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