Código Penal Artículo 244 Colombia
Código Penal
Artículo 244. Extorsion
El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 244 CP
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Sobre el delito de extorsión es bueno recordar que la Corte Suprema de Justicia indica al respecto que hay que diferenciar con cuidado el hecho de cobrar usando amenazas o de manera violenta un dinero que se debe, lo cual implica que se incurra en el delito de constreñimiento ilegal con el delito de extorsión, ya que este último requiere que el provecho o enriquecimiento de quien cobra sea ilícito, es decir que sea un dinero que no se debe. Es una asunto delicado de analizar, pero es necesario saberlos diferenciar.
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Se puede tomar como extorsión cuando se solicita un dinero para abandonar el predio?
El código no hace referencia a la extorsión en grado de tentativa, cual es entones el fundamento juridico?
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