Código Penal Artículo 244 Colombia
Código Penal
Artículo 244. Extorsion
El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 244 CP
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Sobre el delito de extorsión es bueno recordar que la Corte Suprema de Justicia indica al respecto que cobrar un dinero que se debe usando amenazas o de manera violenta implica que se incurra en el delito de constreñimiento ilegal y no el de extorsión, ya que en el segundo caso se requiere que el provecho o enriquecimiento de quien cobra sea ilícito.
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Se puede tomar como extorsión cuando se solicita un dinero para abandonar el predio?
El código no hace referencia a la extorsión en grado de tentativa, cual es entones el fundamento juridico?
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