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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Cualquier copropietario puede solicitar en cualquier momento la información financiera de la propiedad horizontal, pues es información sobre sus propios bienes. Tanto la o el administrador como el Consejo de Administración deberán brindársela sin restricciones. La Ley 1755 del 2015 regula el derecho de petición ante organizaciones privadas, norma que aplica entonces para las copropiedades. La respuesta a un derecho de petición es obligatoria, so pena de poderse interponer una tutela en caso de no brindarse la información tal como la solicita el copropietario.

Este derecho a inspeccionar las finanzas de la coopropiedad no sólo nace de la naturaleza de la Ley 675 del 2001, sino también de la aplicación no restrictiva del artículo 15 de la Ley 1314 del 2009 y del derecho de inspección contenido en el 48 de la Ley 222 de 1995, el cual indica que los socios podrán inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, en las oficinas de la administración.

Esto lo indicamos ya que semana a semana son múltiples las llamadas de copropietarios que nos indican cómo son coartados en su libertad de inspección por parte de administraciones de copropiedades que consideran que la información financiera es secreta y sólo se otorga en el marco de los informes contables anuales, lo cual es un error.


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Sobre la terminación sin justa causa de contratos de arriendo, es bueno saber que así exista cláusula penal en el contrato, la parte que no incumplió el contrato, puede decidir entre si cobra dicha cláusula penal y ya con eso considera suficiente los daños que se le causaron o si prefiere demandar daños y perjuicios adicionales, para lo cual deberá probarlos. En otras palabras, que un contrato incluya una cláusula penal no implica que desaparezca la oportunidad de reclamar una indemnización mayor a la que incluye dicha cláusula. Lo que hace una cláusula penal es evitar tener que comprobar los daños, pero si la parte cumplida lo desea, puede renunciar a reclamar la cláusula penal e irse por la indemnización de daños y perjuicios, que puede ser más alta. Esto no sólo aplica para contratos de arriendo, pero lo incluimos acá como comentario porque es uno de los contratos más comunes junto con el de transporte y el laboral.


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Sobre la libertad condicional la Corte Suprema de Justicia ha indicado en reiteradas ocasiones que el juez no puede limitarse a negarla sólo basándose en la gravedad del delito que se cometió, sino que debe fundamentar su decisión siempre en el estudio cuidadoso del comportamiento actual de la persona condenada y en los antecedentes de todo tipo que esta ha tenido durante la condena. Sólo de esta manera es que puede determinarse si efectivamente se ha logrado su readaptación a la sociedad o por el contrario, su comportamiento evidencia que no ha tenido el cambio suficiente como para que pueda salir de prisión. Recordemos que la función principal de las penas es readaptar a las personas a la comunidad.


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Cuando no se le coloca fecha a una letra de cambio se entiende que esta letra se cobra "a la vista". Al respecto el artículo 692 del Código de Comercio indica que la presentación para el pago de la letra a la vista debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha en que se creó. Así las cosas, contrario a lo que muchas personas piensan, una letra de cambio sin fecha no puede ser cobrada en cualquier momento.


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Las excepciones que menciona este artículo hacen referencia a cuando una persona tiene la posesión de un inmueble (finca, casa etc) y dicha posesión se encuentra inscrita, así las cosas, aunque otra persona se apodere de la cosa, no por esto hecho cesa la posesión. En este sentido, únicamente puede cesar la posesión inscrita cuando dicha inscripción es cancelada por el mismo poseedor, cuando se hace una nueva inscripción, en la cual el poseedor transfiere su derecho a otro poseedor y cuando por orden judicial se cancela la inscripción de la posesión.

cuando la posesión no es inscrita y otra persona se apodera de la cosa de manera violenta o clandestina, en este caso tampoco se pierde la posesión.

Lo anterior en cuando a bienes inmuebles. En cuanto a los bienes muebles (carros, máquinas, animales etc), aunque el poseedor desconozca el paradero de la cosa, por este solo hecho no se pierde la posesión (artículo 788 código civil).


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Esta autorización que menciona el artículo se le llama insinuación. Es bueno aclarar que la insinuación no sólo es poner en conocimiento del notario la intención de hacer la donación, sino que implica sobre todo la demostración de que quien hace la donación. quedará con los bienes necesarios para subsistir congruamente. Es decir, se le debe demostrar al notario que tras hacerse la donación, la persona que dona continuará con los recursos necesarios para subsistir según el nivel de vida que acostumbra tener.


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Frente a las simulaciones, es bueno recordar que la Corte Constitucional ha indicado que no es necesario demostrarle al juez que hubo una intención de defraudar a alguien por parte de quienes celebraron el contrato simulado. Es decir, no es necesario demostrar en la demanda que las personas involucradas en el negocio tuvieron una mala intención, o sea, no es necesario demostrar que el negocio simulado lo llevaron a cabo con la intención de hacerle daño económico a alguien. Lo único que se tiene que demostrar es que las personas que realizaron el negocio falso, sabían que estaban mintiendo, que sabían que realmente no estaban pagando el precio que decían pagar, por ejemplo.  


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Es importante indicar para efectos de entender las repercusiones de este delito, que las sentencias de los jueces de familia que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, tienen la obligación de indicar qué debe pagársele a la persona inocente de la separación, como efecto de los daños y perjuicios recibidos por violencia intrafamiliar. Así mismo, el juez de familia debe enviar copias del expediente a las autoridades competentes (fiscalía) para que investiguen los delitos presuntamente cometidos entre la pareja. Así las cosas, ante una violencia intrafamiliar que genere la ruptura de la relación de la pareja, las víctimas tienen derecho a una reparación integral, es decir, no sólo a que se condene a la persona violenta a pagarle alimentos a la persona inocente por ser culpable de la separación, sino a que se le paguen adicionalmente los daños y perjuicios que se le hayan causado (por ejemplo físicos o psicológicos). Esta oportunidad de reclamar la reparación, debe garantizarse por parte de las autoridades tanto civiles como penales entonces.


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Consideramos necesario indicar que este artículo aplica para cualquier tipo de pareja. Es decir, la impugnación de la paternidad y maternidad se puede hacer tanto para hijos nacidos dentro de un matrimonio, de una unión marital de hecho, extramatrimoniales etc. Esto se entiende no sólo tras aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que se deduce de la actualización del tema que hizo la Ley de Infancia y Adolescencia, la cual no hace distinción alguna entre las múltiples formas de familia que existen.


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Sobre el segundo párrafo de este artículo, las órdenes de captura expedidas para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra de un procesado (es decir de una persona mientras se le adelanta un proceso penal, no cuando ya está condenado), estarán vigentes mientras subsistan las razones del juez para dictarlas. Por tanto, el juez no deberá estar analizando año a año si su orden es necesaria, cuando esta va dirigida a garantizar la comparecencia de un procesado. En otras palabras, el análisis anual que menciona este artículo, sólo se refiere a las órdenes dirigidas a los condenados, pues estas órdenes de captura sí se vencen con el paso del tiempo si no se ejecutan, contrario a las generadas contra los procesados, que están vigentes mientras dure el proceso penal y por lo tanto no necesitan renovarse año a año.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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