< Bogotá D.C.

Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Se debe entender que este artículo 127 del Cod Penal protege a cualquier menor de edad sin importar la edad, es decir, así la víctima tenga más de 12 años, aplica este artículo. La Corte Constitucional dijo al respecto que el término “de doce (12) años” de este artículo, va en contra de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren a lo protección de menores. Así las cosas, la protección que contiene este artículo, se extiende también a los adolescentes, o sea a cualquier persona menor de 18 años.


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Aunque la ley 820 de 2003 no hace referencia al derecho de retención en favor del arrendador o el arrendatario, los artículos 1995 y 2000 del código civil sí lo hacen, es decir, el derecho del arrendador a retener los frutos o los muebles que están dentro de la cosa arrendada hasta que no se le cancele lo debido y del arrendatario a no entregar el inmueble hasta que se le cancelen las indemnizaciones debidas. No obstante, por lo polémico que podría ser aplicar esta figura y por los abusos que se pueden llegar a cometer, lo mejor es indicar en el contrato que se tiene ese derecho de retención y regirse estrictamente por lo que la ley considera bienes inembargables, es decir los que están expresamente señalados en el artículo 594 del código general del proceso.


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Las capitulaciones también se pueden pactar entre compañeros permanentes. Al respecto hay que aclarar lo siguiente, sabemos que si la pareja dura más de dos años junta, nace automáticamente una sociedad patrimonial entre ellos, por tanto las capitulaciones se deben firmar antes de cumplir esos dos años de convivencia como compañeros permanentes, de lo contrario la sociedad patrimonial ya se habría formado y en este punto sería ilegal modificarla mediante unas capitulaciones. Así las cosas, si se planea llegar a formalizar la unión marital de hecho que se tiene con la pareja, pero sin que se unan los bienes, no se debe dejar la firma de las capitulaciones para después de los dos años de convivencia.


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La ley 1314 de 2009 indica expresamente que cuando cualquier persona jurídica no comerciante (como es el caso de la propiedad horizontal) no tenga normatividad propia sobre contabilidad, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal etc o si existen, haya vacíos en dichas normas, nos debemos remitir a lo que indique el Código de Comercio. Por ejemplo, por el art 213 de este, sabemos que en las copropiedades el revisor fiscal tiene derecho a intervenir en la asamblea de copropietarios o consejos de administración, pero sin derecho a voto. Y podrá inspeccionar en cualquier momento cualquier documento de la copropiedad.


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El actual código de policía y convivencia contiene una nueva filosofía por la cual el comerciante no es un integrante de la sociedad con absoluta autonomía de la voluntad y por tanto de empresa, como se consideraba antes. Entra en esta nueva normatividad el concepto de perímetro de impacto de la actividad económica, por el cual, cualquier efecto negativo sobre los derechos de los demás integrantes de la sociedad, que tengan origen en la actividad económica, podrá ser regulado. En esta medida, contaminaciones, desórdenes públicos, afectaciones negativas de derechos de consumidores o terceros etc, que tengan alguna relación con la actividad económica, deberán ser corregidos en primera medida por el propio comerciante/empresario, so pena de la intervención de las autoridades. Obviamente todo en el marco del respeto al debido proceso del comerciante.


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Sobre los delitos de ejecución permanente (es decir un delito que se comete durante el trascurso de un tiempo, por ejemplo un robo continuado de dinero por parte del cajero de un banco) la prescripción comienza a contar desde que desaparecen los efectos jurídicos de dicho delito. Esto implica adicionalmente que, cuando dichos delitos de ejecución permanente se empiezan a cometer estando vigente una ley benévola o más favorable, pero se continúa cometiendo y luego aparece una ley que castiga con mayor gravedad esta misma conducta. Es esta última norma la que se debe aplicarse en la sentencia, es decir, no se puede apelar al principio de favorabilidad, ya que precisamente el hecho es cometido durante un tiempo y por tanto lo que rige es la regla según la cual la ley aplicable es la vigente para el día de los hechos.


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Uno de los motivos más comunes de simulación es esconderle riqueza a la pareja. Al respecto es necesario indicar para este art 1766 del Cód Civil que entre la pareja sólo se puede demandar la simulación de los actos celebrados por el otro, una vez se haya disuelto la sociedad conyugal o por lo menos cuando se haya notificado la existencia del proceso de cesación de efectos civiles, nulidad de matrimonio o separación de bienes. Lo contrario, es decir, demandar la simulación estando aún vigente la sociedad conyugal o por lo menos sin iniciar el proceso de separación, implicaría ir en contra de la libre disposición que tiene cada quien de sus propios bienes. Así las cosas, hasta que no se inicie el proceso judicial de separación, cada quien puede disponer de los bienes que están a su nombre libremente, porque se supone que esto lo hace de buena fe y en el marco del respeto a su relación de pareja, en esta medida, si alguien sospecha que su pareja está empezando a hacer negocios falsos con el fin de afectar la unión que tienen, puede apelar a esa infidelidad económica e iniciar la separación, pues si se entera de esos negocios pero continúa la relación sin alegar nada, la ley supone que estuvo de acuerdo en la forma como la pareja negoció sus cosas.


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Sobre la venta de los derechos herenciales que menciona el párrafo segundo del artículo 1857del Código Civil, es necesario indicar que otro requisito es que no se pueden ceder dichos derechos sino hasta que la persona de quien se va a heredar, ya haya fallecido. Es decir, para cederle a otra persona mi derecho a heredar lo que deje mi padre, debo esperar que mi padre ya haya muerto. No puedo ceder ese derecho mientras mi padre esté vivo, pues estaría negociando algo que aún no existe y en esta medida el negocio tampoco existe.


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Sobre la duración del cargo de representante legal o revisor fiscal que indica este art 442 del Cod de Comercio, la Corte Constitucional aclaró que si se le notifica a la sociedad una causal para dejar de ejercer el cargo (renuncia, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado en el contrato de servicios, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo) y pasan 30 días sin que esta haya nombrado y registrado un nuevo representante o revisor fiscal, terminará la responsabilidad legal de dicho representante o revisor que se quiere desvincular de su cargo. Pasado dicho plazo, deberá darse aviso a la Cámara de Comercio sobre la mencionada causa de terminación del cargo, para que este cambio se incorpore en el certificado de existencia y representación. Por tanto, no es necesario esperar que se haga un nuevo nombramiento para desvincularse como representante o revisor de una sociedad.


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En cuando al art 1047 del Código Civil es necesario aclarar que la herencia son los bienes que quedan después de entregar a la pareja lo que le corresponde de la sociedad conyugal. Se hace esta anotación porque se tiende a creer que nunca el cónyuge es heredero, no obstante en Colombia, cuando la persona que fallece no deja ni hijos ni padres vivos, pero sí hermanos, la pareja recibe la mitad de la herencia. Es decir, en un ejemplo de 100 millones de pesos que deje la persona al fallecer, la pareja toma su mitad por efecto de su sociedad conyugal y los 50M que sobran (lo que es la herencia en sí), se reparten la mitad para los hermanos y la mitad para la pareja como indica este artículo, quedando esta con 75M entonces.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: nlcruz35@misena.edu.co

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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