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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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Código de Comercio Artículo 190. Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios
Atendiendo a lo que indica el numeral 2 del artículo 64 de la ley 1098 de 2006 (Cód de Infancia y Adolescencia) sabemos que la hija o hijo adoptado tiene un parentesco civil con los demás familiares del padre adoptante, dándole los mismos derechos que tendría un hijo biológico, así que con la adopción tendrá abuelos, tíos, primos, sobrinos etc igualmente..
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Código Civil Artículo 35. Parentesco de consanguinidad
El subarriendo de locales comerciales funciona al contrario a como funciona en el ámbito civil. En el civil está prohibido a menos que se diga lo contrario, en el comercial está permitido a menos que se diga lo contrario. El artículo 523 del cod de comercio indica que la autorización para subarrendar es tácita, es decir, que, si el arrendador no quiere que su arrendatario subarriende, es obligatorio incluir una cláusula en el contrato que lo prohíba
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Código de Comercio Artículo 523. Subarriendo y cesión de contrato de arrendamiento
Sobre lo indicado en el art 1317 del Cod de Comercio sobre el contrato de agencia comercial, es bueno recordar que este contrato debe realizarse por escrito y debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio donde el agente desarrollará la agencia, sólo con esta inscripción el agente puede comprometerse legalmente frente a terceros.
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Código de Comercio Artículo 1317. Agencia comercial
Sobre lo indicado en el art 1796 del código civil, acerca de las deudas de la sociedad conyugal (y que aplica a la patrimonial de la unión marital de hecho igualmente) es bueno recordar que la jurisprudencia ha dejado claro ya que presumir que todas las deudas que se contraigan durante el matrimonio o la unión son personales no es la forma de entender este fenómeno. Por el contrario, la regla general es presumir que toda deuda que adquirió cualquier integrante de la pareja es una deuda de los dos, por lo cual, se deberá demostrar que dicha deuda benefició de manera exclusiva únicamente a uno de los miembros de la pareja, para que no tenga que ser pagada por ambos al momento de la separación. Es decir, cualquier deuda que se adquiere por parte de cualquiera de los integrantes de una pareja, se supone que fue para el beneficio de la familia, esta presunción toca desvirtuarla entonces.
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Código Civil Artículo 1796. Deudas de la sociedad conyugal
Sobre lo que decía el artículo 621 del Código General del Proceso acerca de la obligatoriedad de la conciliación antes de radicar la demanda en asuntos civiles (art este derogado por la ley 2220 de 2022), es bueno indicar que dicho artículo pasó casi igual a la nueva normatividad; así las cosas si la materia de que trate el conflicto es conciliable, la conciliación es obligatoria antes de acudir a la demanda en todos los procesos declarativos, excepto en los procesos divisorios, de expropiación, monitorios, cuando se demande o cite personas indeterminadas, en la restitución de bien arrendado y en la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores.
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Código General del Proceso Artículo 621.
Ampliando un poco el entendimineto del artículo 2004 del código civil en el que se habla del derecho a subarrendar, podemos indicar que al indicarse que la autorización de subarrendar se debe hacer de manera expresa, significa esto que el subarriendo debe autorizarse por escrito y, como debe sujetarse a las condiciones del contrato de arriendo original, si este es por escrito, deberá subarrendarse por escrito. Así mismo, el contrato de subarriendo no puede superar el término y los usos del contrato de arrendamiento firmado entre el dueño del inmueble y el arrendatario que subarrienda. Finalmente, si en el contrato de arrendamiento original no indica nada acerca de la posibilidad de subarriendo, se entiende por ley que está prohibido subarrendar.
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Código Civil Artículo 2004. Facultades sobre cesion y subarriendo
Sobre los vicios ocultos que pueden llegar a deshacer un contrato, que se indican en el art 1914 del código civil, es bueno aclarar que, no obstante el contrato se haya indicado que el vendedor no se compromete "al saneamiento por vicios ocultos" de la cosa vendida o cláusulas similares, estará obligado a responder por los vicios que se demuestre sí tenía conocimiento y no se los indicó o declaró al comprador. Esta capacidad de poder darse cuenta de los vicios se analizará desde su capacidad de discernimiento mediada incluso por su profesión u oficio. Lo mismo se hará desde el punto de vista del comprador, ya que en el punto de analizar si pudo darse cuenta del vicio, se tendrá en cuenta su profesión u oficio.
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Código Civil Artículo 1914. Concepto de accion redhibitoria
Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Código Civil Artículo 2518. Prescripcion adquisitiva
La venta como cuerpo cierto que menciona este art 1889 del cod civil, es una figura muy utilizada en la compraventa de inmuebles para que no haya problemas con las diferencias entre la extensión real del bien y la medida que indican los documentos, pues dicha diferencia podría implicar un incumplimiento del contrato. Así las cosas, como quien compra verifica personalmente qué es lo que adquiere y así lo acepta, en el contrato se indica entonces que "se vende como cuerpo cierto" y así se evitan problemas, ya que si se constata después de la compra que la extensión del inmueble es menor a la que indica la escritura, no puede reclamarse nada o si resulta ser más extenso el bien que lo dicho en la escritura, el vendedor no puede exigir que se le aumente lo que se le pagó o que se le devuelva el terreno que excedió lo vendido, pues ambos aceptaron que, sea lo que sea que digan los papeles, se compraba era el objeto que se ofreció y se revisó personalmente.
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Código Civil Artículo 1889. Venta de predio como cuerpo cierto