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Inicialmente, el artículo 68A solo excluía los beneficios penales en casos de reincidencia. Sin embargo, la Ley 1474 de 2011 (conocida como el Estatuto Anticorrupción) introdujo un criterio adicional: la exclusión basada en la naturaleza del delito, sin necesidad de antecedentes penales. Este cambio fue destacado por la Corte Suprema de Justicia, que señaló que el legislador buscó enfrentar de manera más severa delitos de alto impacto social, como los relacionados con la corrupción y el lavado de activos
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Código Penal Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales
Recordemos que después de la LEY 2081 DE 2021, cualquier delito contra la libertad, integridad, formación sexuales o incesto, cometidos contra menores de 18 años, es imprescriptible.
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Código Penal Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Aunque el concierto para delinquir no está explícitamente listado como crimen de lesa humanidad, puede adquirir esta connotación cuando está íntimamente relacionado con conductas que sí lo son, como las cometidas por grupos armados ilegales, lo cual lo convierte es imprescriptible para estos casos.
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Código Penal Artículo 340. Concierto para delinquir
Sobre lo indicado en el numeral 12 y 14, se debe señalar que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada.
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Código Nacional de Policía Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
Los términos " bebidas alcohólicas" y "psicoactivas o" del numeral 7 de este artículo 140, se eliminaron.
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Código Nacional de Policía Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
Este artículo coordina con lo indicado en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo. Todo salario puede ser embargado hasta en un 50% para cubrir pensiones alimenticias. Este límite se aplica incluso si el salario ya está sujeto a otros embargos por cooperativas de trabajo, ya que las obligaciones alimentarias tienen prioridad sobre cualquier otra deuda. Esto en atención a lo ordenado en el Decreto 1848 de 1969 y la Ley 79 de 1988.
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 130. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria
Para lo indicado en el artículo 1236 del Código Civil sobre la porción conyugal, es bueno aclarar que si la pareja de una persona que fallece al momento de la muerte tiene recursos suficientes para sobrevivir y posteriormente se ve mal económicamente, esto no le da derecho a reclamar porción conyugal. En el mismo sentido, si la pareja sobreviviente a quien se le adjudicó porción conyugal, posteriormente mejora su situación económica, no se le puede quitar la porción conyugal que se le adjudicó cuando falleció su pareja. Esto porque lo que se tiene en cuenta son las condiciones económicas al momento del fallecimiento de la pareja.
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Código Civil Artículo 1236. Monto de la porcion conyugal
Este artículo coordina con lo indicado en el artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia. Todo salario puede ser embargado hasta en un 50% para cubrir pensiones alimenticias. Este límite se aplica incluso si el salario ya está sujeto a otros embargos por cooperativas de trabajo, ya que las obligaciones alimentarias tienen prioridad sobre cualquier otra deuda. Esto en atención a lo ordenado en el Decreto 1848 de 1969 y la Ley 79 de 1988.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 156. Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias
Recordemos que para que alguien pueda representar a su padre o madre en la herencia de su abuelo/a, el padre o madre debe estar ausente en la sucesión por fallecimiento previo al abuelo, por incapacidad o por repudio de la herencia etc. Es decir, en este ejemplo, el representado no puede o no quiere heredar y por este motivo el hijo o hija lo puede reemplazar.
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Código Civil Artículo 1041. Sucesion abintestato
El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc.
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Código Nacional de Policía Artículo 183.