< Bogotá D.C.

Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

El tema de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito aplica sobre quien tiene el control y provecho del bien, no de quien aparece como propietario del mismo. Es decir, que el criterio que predomina al momento de responsabilizar civilmente a quien es dueño de un vehículo involucrado en un accidente, es que esta responsabilidad sólo recae sobre dicha persona, si se demuestra que esta tiene la condición de guardián del vehículo. Dicha condición la cumple la únicamente la persona que tiene potestad, uso, mando, control o aprovechamiento efectivo del vehículo con el que se generó el daño, persona que puede ser distinta al dueño. Como por ejemplo una empresa que arrienda vehículos a otra compañía. Caso en el cual la empresa arrendadora no tiene responsabilidad. Pero si por ejemplo, el accidente se comete por un chofer de una empresa de buses o de un bus del cual es dueño un particular, estos sí responden, pues el chofer no es quien dispone de bus, él sólo cumple órdenes de los dueños.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Acerca de la restitución de las mejoras que se le hayan realizado sobre bienes que pertenecen a la sucesión de una persona fallecida, se aplica la regla de que si dichas mejoras se hicieron en el marco de la mala fe, no se deben restituir. La buena fe en general ocurre cuando la persona tiene en su conciencia la idea de que no está invadiendo o haciendo algo sobre un bien que otra persona reclama como suyo o de su herencia. La mala fe entonces ocurre cuando a pesar de los llamados, citaciones etc de quienes son dueños o herederos, se construye o se hacen mejoras sobre los bienes. Esta es una explicación muy general, el tema de la buena y mala fe es muy amplio, pero consideramos sirve para efectos de las preguntas que suelen hacernos sobre la posibilidad de reclamar o no las mejoras que se le han hecho a los bienes de una sucesión.


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Sobre los requisitos del proceso monitorio que se mencionan en este art 420 del Cod general del proceso, es bueno indicar que sobre las pruebas este proceso es algo incierto, ya que justamente no se tiene una prueba de la deuda y se desea que un juez declare que existe. Es así que se debe tener por lo menos un indicio de la existencia de la deuda, como por ejemplo una charla que haya quedado registrada por algún medio, consignación o giro, facturas relacionadas con el desarrollo de la relación etc. Si no se tiene ninguna prueba es complicado lograr que se ordene el pago de lo reclamado ya que sería la palabra del demandante contra la del demandado y si este niega todo, no le quedará otra opción al juzgado que decir que no existe razón para indicar que se pague. Recordemos que en este proceso no es posible aportar testigos como prueba.


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Cuando en el proceso ejecutivo se pretenda la adjudicación del bien que se entregó como garantía en prenda o hipoteca, no sólo se debe adjuntar dicha prenda o hipoteca, sino que se debe adjuntar el título ejecutivo que se respaldó con estas. Si las parte demandada no se opone a la solicitud de adjudicación, ni presenta objeción alguna y tampoco solicita que se efectué previamente el remate, se le adjudica el bien a la parte demandante. Dicha adjudicación no se hará por la totalidad del valor del bien, sino por el 90% del avalúo.


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Recordemos que se puede acceder al beneficio de la prisión domiciliaria cuando la persona sea mayor de 65 años y su personalidad y la modalidad del delito hagan aconsejable la medida. Cuando se trate ​de una mujer embarazada con menos de dos meses para el parto, cuando la persona se encuentra en un grave estado de enfermedad o cuando se trate de madre o padre cabeza de familia de un hijo menor de cinco años, o cuando el hijo menor sufre de una incapacidad permanente y se encuentre bajo su cuidado.


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Revocar un acto administrativo puede impulsarse por una solicitud de Revocatoria Directa. Esta es una herramienta legal que tiene cualquier persona cuando la decisión del funcionario público afecta sus derechos fundamentales (o en general cuando viola la Constitución), entre estos el derecho al debido proceso. Se presenta mucho cuando los actos administrativos no son debidamente notificados y en esta medida, cuando la persona se entera que existe la decisión administrativa, ya es muy tarde para interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el mismo funcionario o el superior de este, puede hacer desaparecer dicha decisión por violar ese derecho fundamental. En este caso, los términos del proceso administrativo vuelven a reanudarse por la revocatoria y puede que hayan ya prescrito, por ejemplo cobros de comparendos, procesos de cobro de impuestos etc.


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En cuanto a los cambios que se permiten ante la renovación automática del contrato de arriendo, si las partes necesitan cambiar algo más que el precio del arrendamiento, entonces deben modificar el contrato original por mutuo acuerdo o hacer uno nuevo. Es decir, si queremos incluir cambios al contrato, no se debe permitir que este se renueve de manera automática; ya que cuando se renueva, lo único que se puede cambiar es el precio del arriendo (es decir el incremento permitido por la ley), ya que cualquier otro cambio requiere obligatoriamente la aceptación expresa de ambas partes.


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Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.


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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso


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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: nlcruz35@misena.edu.co

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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