< Bogotá D.C.

Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Acerca de las obligaciones de dinero sin cancelar y sus consecuencias legales, es bueno recordar que según la ley 1266 de 2008 (modificada por la ley 2157 de 2021), cuando ya se pagó la deuda que se tenía en mora, o esta haya prescrito, el tiempo máximo del reporte sólo puede ser del doble del tiempo que se estuvo en mora, sin que este pueda exceder de 4 años. Y en todo caso, el reporte negativo debe quitarse a los 8 años de iniciarse la mora de la obligación, así esta aún no haya prescrito.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Acerca de los tipos de posesión de los que se habla en este art 76 del cód civil, consideramos necesario indicar que muchas de estas posesiones irregulares, sobre todo en el ámbito rural, inician por el fenómeno de la falsa tradición. La falsa tradición ocurre cuando una persona que no es aún propietaria de un bien, es decir que dispone de un justo título, le vende una posesión o mejora a otra, o le vende un derecho herencial o incluso le hace una venta de una cosa que es ajena, por lo cual, quien la compra, empieza a poseerla. Este tipo de posesión, cuando ocurre sobre un bien que se pueda calificar "de pequeña entidad económica" (es decir si es rural que su extensión no exceda la de una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF) y si es urbano su avalúo catastral no supere 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes) deberá sanearse de la manera como indica la ley 1561 del 2012.


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Sobre este tema, ante varias preguntas que se nos hacen constantemente, recordemos que si el arrendador no tiene razones para terminar el contrato deberá indemnizar al arrendatario y si no avisa a tiempo, el contrato se renueva y si saca al inquilino habiéndose renovado, deberá indemnizar por los daños y perjuicios que le cause al arrendatario por esta terminación sin justa causa.

Recordemos que la ley le permite al arrendador terminar el contrato en cualquier momento sin indemnizar cuando necesita el inmueble para su propia habitación, cuando toca demoler para una nueva construcción o repararlo o cuando se venda el inmueble. Eso sí, debe avisar en cualquiera de los casos con 3 meses de antelación y constituir una garantía a favor del arrendatario.

Esta garantía no es una indemnización o dinero que se pague al inquilino, sino que se consigna ante un tercero, que se le entregará al arrendatario en caso de que el arrendador no cumpla lo que dijo iba a hacer con su inmueble, antes de 6 meses después de que el arrendatario desocupó.


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Se tiende a creer equivocadamente que el arrendador debe darle al arrendatario 3 meses para desocupar el inmueble y esos 3 meses deben ser gratuitos y que además deberá pagarle una indemnización equivalente a 3 cánones de arriendo, eso es un error. Lo que dice la ley es que el arrendador debe notificarle al arrendatario que no renovará el contrato 3 meses antes de que se termine el plazo para que este se renueve y que adicionalmente le deberá pagar 3 meses de indemnización, lo que en la práctica se convierte en que cruzan cuentas y se elige dejar los últimos 3 meses gratis. (La indemnización de 3 meses disminuye a 1,5 meses cuando el contrato de arriendo ha durado menos de 4 años, así, los meses gratis se disminuyen bajo la misma lógica).


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Como indica esta normativa, esto aplica para empresas, para personas naturales aplica el régimen creado por el Código General del Proceso, es decir para personas que incumplan más de una obligación en perjuicio de más de un acreedor, por más de noventa días. O cuando se le hayan iniciado dos o más procesos ejecutivos. En los dos casos el monto de las deudas incumplidas debe sumar más del 50% del total de las deudas a cargo del deudor que se desea declarar en insolvencia.


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Acerca de las excepciones previas que indica este art 442 de cod general del proceso indica se pueden interponer contra el mandamiento de pago, es necesario señalar que dichas excepciones son las que se indican en el art 100 de este mismo código.


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Recordemos que en el proceso divisorio es posible reclamar los frutos civiles que ha recibido sólo uno de los dueños del bien. Pedir los frutos civiles debe hacerse en la oportunidad que otorga el mismo proceso divisorio, esto según lo que indica el art 206 del cod general del proceso.


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Sobre los embargos, para efectos del cobro de dinero (excepto para deudas por alimentos), recordemos que año a año la Superintendencia Financiera indica el monto de dinero inembargable que esté consignado en cuentas de ahorros. Es decir, dinero consignado en una o varias cuentas de ahorros. Así las cosas, por ejemplo, para este año 2023 en el que se hace este comentario, sólo lo que supere $44.614.977, podrá ser embargado. Si se tiene menos de esta cifra en cuentas de ahorros, no podrán embargarse.


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Sobre las obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras en las propiedades horizontales, es necesario recordar que todas las propiedades horizontales deben tener un fondo de imprevistos tal como lo indica el art 35 de la ley 675 de 2001. Lo que dice este artículo no podemos interpretarlo como que la administración no pueda comprar nunca algo de emergencia, sin antes contar con la aprobación de la asamblea. Cada situación debe analizarse y mirarse considerando si se debe arreglar de inmediato o no, sustentando obviamente cada gasto con soportes en caso de que estemos ante una emergencia. La necesidad de atención urgente es lo que determina poder contar o no con la aprobación de la asamblea para disponer del dinero para imprevistos. Pero entonces, para evitar problemas, es mejor que la administración cuente con una caja menor para efectos de comprar elementos, herramientas etc. que se requieren en el diario mantenimiento de la copropiedad y que son urgentes efectivamente, pero de poco valor.


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Sobre el tema tratado en el art 1797 del cod civil, es bueno recordar que si el inmueble a vender tiene afectación a vivienda familiar, debe previamente cancelarse esta para poder vender y si aún hay hijos que sean beneficiarios de dicha medida (menores de edad o en situación de discapacidad), debe contarse con la autorización de un juzgado de familia.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: nlcruz35@misena.edu.co

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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