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Los comentarios del abogado ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
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El pago al que tiene derecho el depositario, es decir quien presta el servicio de depósito, debe ser fijado idealmente en el contrato de depósito, si esto no se hace, se deberá pactar según la costumbre del sector y a falta de acuerdo sobre dicha costumbre, este pago deberá ser fijado por expertos en el tema (generalmente cámara de comercio).
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Código de Comercio Artículo 1177. Derecho de retención
Sobre los bienes dados en prenda enajenados por el deudor que indican este art 1216 del cod de comercio, figura muy utilizada en negocios de vehículos, es necesario indicar que un vehículo así claro que puede ser vendido, es decir estando pignorado, pero el traspaso del mismo legalmente hablando, solo se hará cuando el acreedor prendario ordene o autorice esto ante la autoridad de tránsito correspondiente, luego de realizar el pago generalmente. Así las cosas, comprar un vehículo pignorado, es como tan sólo tener una promesa de compraventa.
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Código de Comercio Artículo 1216. Bienes dados en prenda enajenados por el deudor
El requisito de que la promesa de contrato sea por escrito, tal como es en derecho civil, no es requisito en la promesa comercial. La promesa es de carácter consensual, o sea que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, por tanto no es necesario plasmarla en papel en estos casos, pues en las relaciones comerciales lo importante es que estas sean rápidas y eficaces.
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Código de Comercio Artículo 861. Promesa de celebrar contrato
Acerca de las acciones de protección sobre los bienes inmuebles que menciona este art 79 del Cod Nal de Seguridad y Convivencia Ciudadana (antiguamente cód de policía), recordamos que en cuanto a la protección de los bienes inmuebles rurales aplica el decreto 747 de 1992, este contiene la medidas policivas dirigidas a prevenir y corregir las invasiones en este tipo de predios específicamente. La autoridad de policía (inspector, alcalde etc) podrá tomar una medida temporal para restituir la tenencia o posesión de un predio que haya sido invadido, mientras entra a decidir al respecto el juez del lugar.
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
Sobre las diferencias al momento de renovar el contrato comercial, es bueno indicar que en Colombia no existe una ley que regule el porcentaje en que se debe incrementar el canon de arrendamiento de locales comerciales. Lo ideal es que esto quede claro en el contrato (% fijo anual, incremento del IPC o del salario mínimo etc). Si no es claro esto y no hay acuerdo entre arrendador y arrendatario, se aplica el artículo 519 del cód de comercio, así, es necesario un proceso de regulación de incremento de canon de arrendamiento de local comercial , en el que con base en peritos y las pruebas de las partes, se decidirá si el incremento es o no es proporcionado. Se recomienda acudir a las cámaras de comercio igualmente para determinar las pruebas más pertinentes para el sector.
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Código de Comercio Artículo 519. Diferencias en la renovación del contrato
Según lo indicado expresamente en este artículo 488 del cód general del proceso, el proceso de sucesión lo pueden iniciar no sólo los herederos, sino también el albacea que encargó la persona fallecida en su testamente, el curador de la herencia yacente, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios comerciales de la persona fallecida, los fideicomisarios y todo acreedor de la persona fallecida que tenga un título que demuestre la deuda que reclama. Así mismo, los tutores o curadores o representantes legales de todas las personas acá indicadas.
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Código General del Proceso Artículo 488. Demanda
Sobre lo indicado en este art 496 del cod general del proceso sobre la administración de la herencia, es bueno recordar que cuando no hay albacea o este no aceptó el cargo, le corresponde a los herederos que hayan aceptado la herencia la administración de los bienes. Y si ninguno de los herederos o el compañera/o del difunto asumen la administración tras quince días desde la apertura de la sucesión, el juez designará un administrador que cobrará sus honorarios en el proceso de liquidación de la herencia.
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Código General del Proceso Artículo 496. Administración de la herencia
Sobre la indignidad sucesoral (pérdida de derecho a recibir una herencia) por parte del albacea, que indica este art 1028 del cód civil, es necesario aclarar que este castigo al albacea se explica porque este es nombrado debido a la gran confianza que el testador (persona fallecida) le tenía. Por tanto la función de albacea es intransmisible e indelegable y por lo mismo, la ley sanciona al albacea que no acepte su cargo sin dar una excusa valida suficiente, excusa que analizará el juez que adelante la sucesión. No aceptar el cargo de albacea sin justificación, implica ser infiel a la confianza que le entregó quien falleció para que se encargara de sus asuntos, es violar gravemente el deseo de una persona muerta, por eso la ley es estricta en este tema.
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Código Civil Artículo 1028. Indignidad por rechazo del cargo de guardador o albacea
Adicionalmente a lo indicado en este art 1341 del cod civil sobre las obligaciones del albacea en una sucesión, es obligación del albacea avisar la apertura de la sucesión, a todos los herederos y las demás personas interesadas en la sucesión y los acreedores del testador. Así como también deberá pedir que la en la partición de los bienes se aparte lo suficiente para que dichas deudas sean pagadas.
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Código Civil Artículo 1341. Obligaciones del albacea
Sobre este art 103 del Código de Infancia y adolescencia, la vía para subsanar o corregir cualquier irregularidad o nulidad que se haya cometido en el marco de las decisiones de los comisarios o defensores de familia, es la revisión de la decisión por parte del juez de familia, este trámite o instancia se denomina homologación, si alguna de las partes afectadas con la decisión o el Ministerio Público lo consideran, pueden llevar sus argumentos de inconformidad a esta especie de segunda instancia y según lo que el juez considere, ordenará la devolución del expediente para que éste subsane irregularidades detectadas o tome otras medidas de restablecimiento de derechos adicionales y corrija las que se consideren.
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 103. Carácter transitorio de las medidas