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CPC Artículo 132 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 132. Remision de expedientes, oficios y despachos

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 72 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La remisión de expedientes dentro del mismo lugar se hará con un empleado del despacho. La remisión a un lugar diferente se hará por correo ordinario.

La parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias. Cuando los portes sean a cargo de varias partes, basta que una de ellas los cancele.

Si pasado este término no se han pagado en su totalidad, el jefe de dicha oficina los devolverá al juzgado remitente con oficio explicativo, y el juez declarará desierto el recurso si fuere el caso, por auto que sólo tiene reposición.

Cuando una parte solicite al secretario el envío a otro lugar por el medio más rápido que ofrezca suficientes garantías, deberá entregarle a aquél la totalidad del valor del porte, dentro de los tres días siguientes al de la ejecutoria del auto que dispuso la remisión, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Solamente podrá entregarse a la parte interesada que los haya solicitado, despachos y oficios para los siguientes fines: práctica de medidas cautelares, expedición de copias de documentos o de certificados, registro de demanda o de documentos, y traducción y pago de timbre de documentos presentados por la misma parte. La devolución del despacho para la práctica de medidas cautelares, la hará directamente el comisionado.

Cualquier interesado podrá pedir que se repita el oficio de cancelación de medidas cautelares y que por conducto de la secretaría se haga llegar al destinatario.



CAPÍTULO III. RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES



Colombia Art. 132 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Esto de ser administrador de propiedad horizontal, definitivamente es un horror, los propietarios piensan que los administradores somos, la vigilancia del edificio y con una quejadera a todo momento, que piensan que uno es la mama de todos, que horror.


La interpretación gramatical de las normas es fundamental. Este artículo 66 del Código Contencioso Administrativo utiliza la conjunción "y" seguida de la expresión "en todo caso", lo que indica que los dos medios de publicación son concurrentes y obligatorios, no alternativos. No se establece una opción entre publicar en la página web o en un lugar físico, por el contrario, ordena que se publique por ambos medios sin excepción. Para garantizar la validez y eficacia de la notificación por aviso cuando se desconozca la información del destinatario, la entidad debe siempre dejar constancia en el expediente de ambas actuaciones, indicando las fechas de publicación/fijación y de retiro, aportando el soporte probatorio necesario de cada una, en caso de una futura controversia.


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Sobre la última pregunta realizada en este art 172 del Cod del Trabajo, consideramos con todo respeto, que la actuación del empleador no es legal. Basados únicamente en lo indicado en la pregunta, creemos que respecto al domingo 22 de marzo, usted tiene derecho a un pago proporcional a su día trabajado (sábado). Respecto al lunes festivo 23 de marzo, creemos que usted tiene derecho al pago completo de este día, ya que la ley lo asimila al descanso dominical y no contempla la proporcionalidad para su remuneración, sino que establece que se paga sin descuento. Recordemos que estos valores a pagar se deben ajustar a la última reforma implementada con la Ley 2466 de 2025.


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Buenas tardes

cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????


Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias


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