CPC Artículo 310 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 310. Correccion de errores aritmeticos y otros
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Colombia Art. 310 Codigo de Procedimiento Civil
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Johanna Pinto
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Cordial saludo, referente a su pregunta: "...puedo perder la custodia de mi hija menor por demencia por alzheimer..."
- Esto lo decidirá un juez de familia, y puede llegar a altas cortes dependiendo de la situación que se presente, ya toda persona se presume capaz por ende no se puede desconocer que usted pueda cuidar tanto de usted como de la menor, mi recomendación en dado caso, inicie proceso de apoyo transitorio para que se le designe una persona estará al tanto de usted como aconsejarlo en decisiones etc, es similar a la ley de interdiccion ya derogada, y así cuando se llegue al proceso de custodia usted soporte lo anteriormente nombrado y otras situaciones que ya se entrarían a revisar dentro de su caso, contamos con abogados especializados en familia, podemos acompañarlo en el presente proceso.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
Para responder a su pregunta sobre la custodia de su hija:
Si es usted la persona con alzheimer y usted tiene la custodia de la niña; efectivamente la mamá de ella puede solicitar por conciliación o ante juez contencioso que ella tenga la custodia. Sin embargo, esto solo ocurriría si se determina que su enfermedad no le permitiese cuidar a la niña. Incluso, si usted viviera por ejemplo con un hermano en la misma casa, se podría argumentar que los dos la cuidan.
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