CPC Artículo 333 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 333. Sentencias que no constituyen cosa juzgada
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias:
1. Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria.
2. Las que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley.
3. Las que declaren probada una excepción de carácter temporal, que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.
4. <Numeral CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las que contengan decisión inhibitoria sobre el mérito del litigio.
CAPÍTULO II. EJECUCION DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES
Colombia Art. 333 Codigo de Procedimiento Civil
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Buenos días, en realidad habrá que estudiar la situación fáctica y los derechos que se pretendían en la demanda, para el reconocimiento de esos derechos convencionales. Ahora, el no anexar la convención fue un error de abogado, que lamentablemente derivó en un fallo que hace tránsito a cosa juzgada. Por lo tanto, es muy poco probable obtener un nuevo proceso para el reclamo de esos derechos.
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En un proceso laboral, en donde se pretendia el reconocimiento de un punto convencional, pero el abogado que presento la demanda, no anexo la convención vigente pa el año de obtención de la pensión convencional, obteniendo un fallo contrario, ahora ya se encontro la convención vigente o prueba.
¿Mi pregunta es, si se podra presentar una nueva demanda basada en la convención?, pues la jueza dijo que alli no habia nada que juzgar y condeno al demandante.
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