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CPC Artículo 402 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 402. Decreto de pruebas y término para practicarlas

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 205 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplida la audiencia de que trata el artículo 101, el juez a petición de parte o de oficio decretará las pruebas que considere necesarias.

En el auto que decrete pruebas, el juez señalará el término de cuarenta días para que se practiquen y las fechas de las audiencias y diligencias necesarias.



Colombia Art. 402 Codigo de Procedimiento Civil
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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