Código Civil Artículo 1009 Colombia
Código Civil
Artículo 1009. Sucesion testamentaria o intestada
Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.
Colombia Art. 1009 CC
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En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.
Existe una propiedad (casa) matrimonial cuya escritura está a nombre de la esposa, en dicha escritura aparece que la esposa está casada (más de 50 años de matrimonio) y lógicamente también aparece el nombre de su esposo y número de cédula, lo cual conforma la sociedad conyugal en las escrituras. Resulta que el esposo falleció hace dos años aproximadamente y la sucesión del esposo hasta la fecha de hoy no se ha realizado aún. La esposa (viuda) quiere vender la casa a espaldas de una de sus hijas quien no está de acuerdo en venderla y la cual no se encuentra en el país. Mi pregunta es la siguiente: ¿La viuda puede vender a pesar de no haberse hecho la sucesión y que una de sus hijas no está de acuerdo con la venta, así la vivienda esté solamente a nombre de la viuda?
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