Imprimir

C Cio Artículo 632 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 632. Suscripción de un título-valor por dos o mas personas en el mismo grado - obligaciones y derechos

Cuando dos o más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado, como giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligará solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los demás coobligados, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra éstos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra las otras partes.



Colombia Art. 632 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...630 631 632 633 634 ...2038

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas Noches, me podrían por favor explicar este articulo que quiere decir, Gracias...

0   1



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse