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Código de Etica Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Etica
Artículo 9o.

Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto:

"Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia. Protegeré al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir y emplearé las técnicas necesarias para obtener de los animales los alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos secundarios para la sociedad y su hábitat mediante el uso de insumos y prácticas con tecnologías limpias, defendiendo la vida en todas sus expresiones. Honraré a mis maestros, hermanaré con mis colegas y enseñaré mis conocimientos dentro de la misión científica con generosidad y honestidad. Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la labor profesional encomendada. Enalteceré mi profesión cumpliendo bien, siempre y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de Etica Profesional".

PARAGRAFO. Quien aspire a ejercer como médico veterinario, como médico veterinario y zootecnista o como zootecnista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse como profesional, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley.

DEL COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

DE LA RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES CON LOS ANIMALES OBJETO DE SU PROFESIÓN

Colombia Art. 9o Código de Etica
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Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. Contrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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una demanda se puede colocar varias veces y en diferentes juzgados con una misma causa, y después ser rechazada en otro juzgado ?


El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"


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Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.


La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.


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