Código de Etica Profesional de Optometría (Código de Etica Profesional de Optometría) Colombia
Código de Etica Profesional de Optometría
- Artículo 1o. a) La optometría es una profesión de la salud que requiere...
- Artículo 2o. El presente código rige el ejercicio ético de la optometría
- Artículo 3o. De las relaciones del optómetra con el paciente
- Artículo 4o. Los servicios de optometría se fundamentan en la libre elección del optómetra por parte del paciente
- Artículo 5o. El optómetra respetará la libertad del paciente para prescindir...
- Artículo 6o. El optómetra debe informar al paciente de los riesgos, incertidumbres...
- Artículo 7o. La actitud del optómetra ante el paciente será siempre de...
- Artículo 8o. El optómetra mantendrá su consultorio con el decoro y la...
- Artículo 9o. El optómetra dedicará a su paciente el tiempo necesario para...
- Artículo 10. El optómetra está obligado a atender a cualquier persona que...
- Artículo 11. El optómetra deberá hacer las remisiones, interconsultas y...
- Artículo 12. El optómetra no deberá inmiscuirse en los asuntos privados del...
- Artículo 13. El optómetra se abstendrá de realizar en sus pacientes...
- Artículo 14. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales...
- Artículo 15. Cuando quiera que se presenten diferencias entre el optómetra y el...
- Artículo 16. El optómetra deberá atender sin costo alguno, a aquellos...
- Artículo 17. El optómetra debe a sus colegas en la profesión el mayor respeto, consideración, lealtad, solidaridad y aprecio
- Artículo 18. El optómetra deberá atender con prontitud a los pacientes que...
- Artículo 19. El optómetra se concretará exclusivamente a la atención...
- Artículo 20. El optómetra debe acudir en ayuda de sus colegas que hayan tenido...
- Artículo 21. Todo disentimiento profesional irreconciliable entre optómetras,...
- Artículo 22. Es deber de todo optómetra informar por escrito, al Tribunal de Etica...
- Artículo 23. El optómetra, en su ejercicio profesional, debe abstenerse de realizar...
- Artículo 24. Las prescripciones del optómetra se harán por escrito, en...
- Artículo 25. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones...
- Artículo 26. El optómetra deberá abrir y conservar debidamente las historias...
- Artículo 27. Ningún optómetra permitirá que sus servicios...
- Artículo 28. La búsqueda o aceptación de cargos estará sujeta a las...
- Artículo 29. El optómetra cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y...
- Artículo 30. El optómetra que labore por cuenta de una entidad pública,...
- Artículo 31. El optómetra no aprovechará su vinculación con una...
- Artículo 32. Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar...
- Artículo 33. El optómetra guardará por sus colegas y personal auxiliar...
- Artículo 34. El optómetra deberá siempre respetar las otras profesiones.
- Artículo 35. El optómetra deberá abstenerse de hacer comparaciones entre...
- Artículo 36. El optómetra deberá buscar siempre la armonía y la...
- Artículo 37. El optómetra deberá siempre buscar y aceptar la...
- Artículo 38. Cuando un optómetra considere que otros profesionales u otras personas...
- Artículo 39. Es obligatoria la enseñanza de la ética optométrica en...
- Artículo 40. El optómetra deberá fomentar las medidas que beneficien la...
- Artículo 41. Por cuanto toda agremiación procura con la unión, la fuerza...
- Artículo 42. El optómetra colaborará con las entidades gubernamentales en...
- Artículo 43. El optómetra está obligado a ceñirse en su ejercicio...
- Artículo 44. El optómetra será miembro activo de la sociedad, apoyando todas...
- Artículo 45. Es deber del optómetra colaborar en la preparación de futuras...
- Artículo 46. La vinculación del optómetra a las actividades docentes implica...
- Artículo 47. El optómetra podrá ser auxiliar de la justicia en los casos que...
- Artículo 48. El optómetra, como profesional de la salud, tiene la responsabilidad...
- Artículo 49. La publicidad de los servicios profesionales del optómetra, por...
- Artículo 50. El optómetra no auspiciará en ninguna forma la...
- Artículo 51. El optómetra, en los aspectos investigativos y científicos, se...
- Artículo 52. Incurre en faltas comunes contra la ética profesional, el...
- Artículo 53. A juicio del tribunal ético profesional tomando como parámetros...
- Artículo 54. Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad, las...
- Artículo 55. Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión...
- Artículo 56. Créase el Tribunal Nacional de Etica Optométrica con sede en la...
- Artículo 57. El Tribunal de Etica Optométrica estará integrado por cinco (5)...
- Artículo 58. Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Optométrica se...
- Artículo 59. Los Miembros del Tribunal Nacional de Etica Optométrica serán...
- Artículo 60. Son atribuciones del Tribunal Nacional de Etica Optométrica: 1....
- Artículo 61. Ningún miembro podrá emitir conceptos o dar opiniones que...
- Artículo 62. Las faltas que se imputen a los Miembros del Tribunal Nacional mientras...
- Artículo 63. En cada departamento o región y en el Distrito Capital de...
- Artículo 64. El Tribunal Seccional de Etica Optométrica estará integrado por...
- Artículo 65. Para ser Miembro del Tribunal Seccional de Etica Optométrica, se...
- Artículo 66. Los Miembros de los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica...
- Artículo 67. Son funciones del los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica:...
- Artículo 68. Las faltas que se imputen a los Miembros del Tribunal Seccional mientras...
- Artículo 69. Para la integración del Tribunal de Etica Optométrica se...
- Artículo 70. Los Tribunales de Etica Optométrica, en ejercicio de las atribuciones...
- Artículo 71. El artículo 8o. de la Ley 372 de 1997 quedará así:...
- Artículo 72. El optómetra sometido a proceso ético disciplinario será...
- Artículo 73. El proceso disciplinario ético profesional tiene por objeto determinar...
- Artículo 74. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso, el...
- Artículo 75. El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal cuando...
- Artículo 76. La investigación o instrucción formal, adelantada por el...
- Artículo 77. Formulados los cargos contra el profesional investigado, debe procederse a su...
- Artículo 78. Si con los descargos se solicitare la práctica de pruebas, o si el...
- Artículo 79. Presentados los descargos, practicadas las pruebas decretadas de oficio o a...
- Artículo 80. El fallo será absolutorio o sancionatorio. No se podrá dictar...
- Artículo 81. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de...
- Artículo 82. Los, fallos deben notificarse personalmente al profesional implicado o a su...
- Artículo 83. Recibido el proceso por el Tribunal Nacional será repartido y el...
- Artículo 84. Son causales de nulidad del proceso ético: - La incompetencia del...
- Artículo 85. La acción disciplinaria ético optométrica prescribe en...
- Artículo 86. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas...
- Artículo 87. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, modifica...
Otras regulaciones
Se expide el Estatuto de Conciliación Código de Extinción de Dominio Código del Menor Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Decreto Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroMejores juristas





Sobre lo indicado en el artículo 1054 del Código Civil es bueno indicar que lo que allí se permite, se puede tanto para la sucesión sin testamento como las que se hacen con testamento, así el artículo se refiera sólo a la primera. Esto atendiendo a que el cónyuge y los herederos son titulares de la "acción de reforma del testamento" la cual busca que éste se ajuste a las disposiciones nacionales sobre los bienes dejados por el causante en el territorio colombiano y sus herederos y pareja domiciliados en el país. Esto es así porque el "estatuto personal" consagrado en el artículo 19 del Código Civil, indica que las personas colombianas residentes o domiciliadas en el extranjero están sometidos a la ley colombiana en lo que tiene que ver con las obligaciones y derechos que emanan de las relaciones de familia.
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Buen día. Soy la presidenta de concejo de administración. Tengo está inquietud. Con relación al cobro de los intereses de mora por cuota de administración. Al propietario le cobro intereses paga cuota de administración y no pago los intereses. Entonces le descuentan primero los intereses dejando en mora en cuota admón con saldo del valor de intereses, siguen cobrando intereses sobre ese saldo qué queda en la cuota. Vuelve y se repite cobran los intereses y sobre lo que resta cobran intereses de mora. administradora dice que en propiedad horizontal es así. Me parece que no es procedente porque el hecho generador son intereses de mora. Eso es legal
Sobre el testamento, que indican los artículos 1055 y otros del cod civil, es bueno recordar que, cuando al redactarlo, se deja por fuera a uno de los herederos que por ley tiene derecho, este no debe reclamar que se le haga una reforma al testamento, sino que simplemente debe probar su calidad de heredero que tiene por ley como hijo, nieto o padre del fallecido; esto con el fin de que se le asigne lo que le corresponde. La reforma del testamento solo se puede alegar, cuando a un heredero no se le asignó lo que por ley le correspondería. Esto en concordancia con lo indicado en el art 1274 del mismo código.
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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
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