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Código de Procedimiento Penal Artículo 136 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 136. Derecho a recibir información

A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre:

1. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.

2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.

3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella.

4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas.

5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección.

6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencia jurídicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.

7. Los requisitos para acceder a una indemnización.

8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar.

9. El trámite dado a su denuncia o querella.

10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.

11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello.

12. La fecha y el lugar del juicio oral.

13. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.

14. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.

15. La sentencia del juez.

También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada.





Colombia Art. 136 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...buenas tardes para realizar una querella o denuncia por victima de accidente de transito, es necesario tener abogado..."

Respondemos: No es necesario, pero si lo mas optimo, para obtener mejores resultados, entendiendo que un abogado o una firma, pondrá en su poder todo el material probatorio, investigadores, y demás pruebas que son necesarias para este tipo de procesos de accidente de transito, y aportar peritajes que serán fundamentales para el proceso, y todo el debido proceso que se cursara, adicionado a eso, que este mismo abogado o firma podrá iniciar la acción civil para cobrar los daños y perjuicios y no quedarse esperando solo el fallo del proceso penal. Manejamos proceso de accidente de transito, como lesiones personales a nivel personales, con certificaciones de procesos ganados de esta índole y generando para nuestros clientes la mejor remuneración, estamos para servir.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas tardes para realizar una querella o denuncia por victima de accidente de transito, es necesario tener abogado?"

Respondemos: No es necesario un abogado, pero en caso de que quisiera tener más seguridad del éxito de su reclamación, puede contactarnos, porque es necesario conocer a detalle los procesos posibles, las normas, las actuaciones, las tasaciones, los modelos, y demás.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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No se requiere abogado, pero; si lo tiene mucho mejor porque el abogado debe conocer como actuar como parte civil,

se debe pensar en las prestaciones asistenciales (médico, tratamiento,etc-) y en las prestaciones económicas ($$$)

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buenas tardes para realizar una querella o denuncia por victima de accidente de transito, es necesario tener abogado?

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