Código de Procedimiento Penal Artículo 425 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023
Código de Procedimiento Penal
Artículo 425. Documento auténtico
Salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento. También lo serán la moneda de curso legal, los sellos y efectos oficiales, los títulos valores, los documentos notarial o judicialmente reconocidos, los documentos o instrumentos públicos, aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, los de origen privado sometidos al trámite de presentación personal o de simple autenticación, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las etiquetas comerciales, y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad.Colombia Art. 425 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/11/19 08:22:41
Me aclararian el término de Documentos de Aceptación General. Gracias
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