Código de Procedimiento Penal Artículo 426 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 426. Métodos de autenticación e identificación
La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los siguientes:1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.
2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.
3. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.
4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el artículo 424.
Colombia Art. 426 CPP
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El fuero de paternidad es una garantía de estabilidad laboral reforzada que protege a los padres trabajadores contra el despido injustificado cuando ejercen responsabilidades familiares. Este fuero aplica especialmente cuando la madre del menor no tiene empleo formal y se encuentra en estado de embarazo o lactancia. Durante este período, el padre no puede ser despedido ni desmejorado en sus condiciones laborales sin autorización previa del Min de Trabajo.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en este Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Cordial saludo, que pasa si han pasado 32 días y aun no me han dado mi liquidación?
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