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Código de Procedimiento Penal Artículo 476 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 476. Extinción de la condena y devolución de la caución

Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES.

Colombia Art. 476 CPP
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Artículo 1o ...474 475 476 477 478 ...564

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Los comentarios de los usuarios

buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?

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