Código de Procedimiento Penal Artículo 476 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 476. Extinción de la condena y devolución de la caución
Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES.
Colombia Art. 476 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/03/23 18:10:17
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
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