Código de Procedimiento Penal Artículo 476 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código de Procedimiento Penal
Artículo 476. Extinción de la condena y devolución de la caución
Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES.
Colombia Art. 476 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Carlos Rodriguez
12/02/20 21:53:08
Cuándo queda ejecutoriada la decisión del juez de ejecución de penas, que declara extinción de la pena?
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