Código de Procedimiento Penal Artículo 96 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 96. Desembargo
Podrá decretarse el desembargo de bienes, cuando el imputado preste caución en dinero efectivo o mediante póliza de compañía de seguros o garantía bancaria, por el monto que el juez señale para garantizar el pago de los daños y perjuicios que llegaren a establecerse, como de las demás obligaciones de contenido económico a que hubiere lugar.La caución en dinero efectivo se considerará embargada para todos los efectos legales. Señalado el monto de la caución, el interesado deberá prestarla dentro de un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que se impuso.
Cuando se profiera preclusión o sentencia absolutoria se condenará al peticionario temerario al pago de los perjuicios que con la práctica de las medidas cautelares se hubieren ocasionado al imputado.
También se levantará el embargo cuando se profiera preclusión o sentencia absolutoria o vencidos los treinta días previstos en el artículo 106 sin que se hubiere promovido el incidente de reparación integral o trascurridos 60 días contados a partir de la ejecutoria de la providencia del artículo 105 condenatoria en perjuicios sin que se presentare demanda ejecutiva ante el juez civil.
Colombia Art. 96 CPP
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.
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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.
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De cuánto tiempo dispone la empresa para pagar liquidaciones e indemnizaciones si la terminación del contrato fue sin justa causa y de forma arbitraria sin previo aviso?
Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.
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