Código del Menor Artículo 140 Colombia
Código del Menor
Artículo 140.
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
Colombia Art. 140 Código del Menor
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A su pregunta: "en el colegio que estudia mi hijo, subieron el costo de la pensión con un valor de 110.000 de mas, es decir subio de 270000 a 389000 pesos, es legal este incremento? donde me puedo informar acerca de este hecho? gracias"
Respondemos: Como le informaba por mensajes de datos, no es legal y ustedes padres de familia tienen derecho a luchar por esto. Aunque no es tan fácil, ya que ser requieren múltiples acciones judiciales.
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A su pregunta: "Una pregunta cuando haya trascurrido 2 años sin solucion cuanto tiempo dispone la fiscal para informar a su superior del vencimiento de indagacion"
Respondemos: En principio debe ser inmediatamente.
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A su pregunta: "En qué porcentajes se debe repartir la herencia entre éstas dos familias donde estamos en igualdad de condiciones."
Respondemos: En principio en iguales proporciones. Sin embargo, con la información que nos da no es suficiente para asegurarle que sea así, ya que la ley sucesoral tiene muchas excepciones y características especiales. De tal manera, tendríamos que agender una reunión con documentos en mano para tener certeza de los porcentajes.
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