Código del Menor Artículo 252 Colombia
Código del Menor
Artículo 252.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> En ningún caso la seguridad social y las demás garantías otorgadas a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años, podrán ser disminuidas cuando se trate de trabajadores menores de edad.
Colombia Art. 252 Código del Menor
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cuales son los requisito para vincular a un menor de edad a la seguridad social
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