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Código Disciplinario Único Artículo 31 Colombia


Derogado

Código Disciplinario Único
Artículo 31. Renuncia a la prescripción

El investigado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.



PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.



Colombia Art. 31 CDU
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Los comentarios de los usuarios

Tengo un proceso disciplinario desde el año 2016,en el mes de Junio . Yo renuncie a la prescripción disciplinaria el día 31 de Agosto dr 2016,hace más de 5 años.El viernes 3 de Septiembre de 2021 me notificaron pliegos de cargos.No tenian 2 años a partir de la renuncia pa fallar.Qué me aconsejan hacer al respecto?

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