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Código Electoral Artículo 116 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2026

Código Electoral
Artículo 116.

Los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República, en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva Embajada o Consulado, a más tardar quince (15) días antes de las elecciones.

De las listas de inscritos se sacarán tres (3) ejemplares: Uno para el archivo de la Embajada o Consulado, otro para la mesa de votación y otro que se fijará en lugar público inmediato a dicha mesa.

El funcionario diplomático o consular de mayor categoría designará como jurados de votación a ciudadanos colombianos residentes en el lugar, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, pertenecientes a partidos políticos que tengan representación en el Congreso de Colombia y en forma tal que no existan jurados homogéneos políticamente.

Una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las acta, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inmediatamente los enviará, en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.





Colombia Art. 116 Código Electoral Decreto 2241 de 1986
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La fijación de alimentos a cargo de los abuelos debe ser proporcional y puede tener carácter total o complementario a la del papá o mamá que no puede responder por sus propios hijos/as. Si el padre o madre aporta una suma que es insuficiente para cubrir las necesidades básicas del hijo/a, se debe establecer si existe una verdadera insuficiencia económica y, de ser así, qué proporción le corresponde asumir a los abuelos. La cuota impuesta a los abuelos no es inmodificable: puede ajustarse o extinguirse cuando cambien las necesidades del niño o niña o las condiciones económicas de los padres o madres o de los propios abuelos.



La obligación de pagar alimentos se le debe exigir, en primer lugar, a los padres y madres y solo puede extenderse a los abuelos cuando se demuestre que aquellos no existen, no pueden ser ubicados o carecen de recursos suficientes. El juzgado debe valorar conjuntamente la necesidad concreta del niño o niña, la verdadera capacidad económica de los padres y la capacidad de los abuelos, evitando trasladarles una carga que todavía corresponda al papá o la mamá.



La obligación de dar alimentos que tienen los abuelos, es subsidiaria y excepcional, no automática. Para que proceda, debe acreditarse una de estas situaciones: i) la ausencia del padre o la madre, por fallecimiento, desconocimiento de su paradero o secuestro; o ii) la insuficiencia económica del padre o la madre para atender las necesidades reales de si hijo o hija. Esta insuficiencia no implica simplemente el incumplimiento, sino a una verdaderra imposibilidad económica que comprometa la calidad de los derechos fundamentales del niño o niña



Después de la ley 2460 de 2025 el Consejo Nal de salud Mental quedó integrado así: 1) el ministro de Salud y Protección Social o el viceministro delegado, quien lo preside; 2) el defensor del Pueblo 3) el director de Salud Pública, este hace la secretaría técnica 4) un representante de cada uno de los colegios, consejos o asociaciones profesionales de psiquiatría, psicología, enfermería, trabajo social, medicina, atención prehospitalaria y terapia ocupacional 5) dos representantes de los prestadores de servicios de salud 6) dos representantes de asociaciones de pacientes, familiares o cuidadores de personas con patologías de salud mental 7) un representante de las asociaciones de facultades de ciencias de la salud 8) un representante de las facultades de ciencias sociales 9) un representante de las organizaciones sociales y comunitarias y 10) dos representantes de los consejeros de juventud: uno del Consejo Nacional de Juventud y otro de la Plataforma Nacional de Juventudes.




Como quedo inegrado el Consejo Nacional de salud mental despues de la expedicion de la ley 2460 del 2025 y el decreto 0729?




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