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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 48. Reglamentación

Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.



Colombia Art. 48 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

Son varios artículos, que toman cierto tiempo enumerarlos. Pero las leyes que modifican el Código son la ley 2000 de 2019, la ley 1955 de 2019 y y el decreto 555 de 2017.

Para más información nos puede consultar.

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Cuáles son los artículos que han sido modificados del Código Nacional de Policía y Convivencia hasta la fecha ?

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