Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 48 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 48. Reglamentación
Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Colombia Art. 48 Código Nacional de Policía y Convivencia
Mejores juristas
![](/images/photos/min/559.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/3155.png)
![](/images/photos/min/4293.jpeg)
![](/images/photos/min/69.jpeg)
Cordial saludo,
Son varios artículos, que toman cierto tiempo enumerarlos. Pero las leyes que modifican el Código son la ley 2000 de 2019, la ley 1955 de 2019 y y el decreto 555 de 2017.
Para más información nos puede consultar.
Somos abogados de la Universidad Nacional defendiendo a los ciudadanos.
Llamadas -o mensajes de WhatsApp- al: 305 770 9651
Email. [email protected]
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cuáles son los artículos que han sido modificados del Código Nacional de Policía y Convivencia hasta la fecha ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios