Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 142 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 142.
Las industrias sólo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan. No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias.
Colombia Art. 142 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política Artículo 16. Vigencia y derogatorias Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 14. Asistencia en la parte requerida Codigo de Regimen Municipal Artículo 364. Se expiden normas sobre carrera administrativa Artículo 26. Registro publico de carrera administrativa Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 50. Determinación de los precios minimos de garantiaPublique la información de sí mismo
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