CNTT Artículo 111 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 111. Prelación de las señales
La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente:Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.
Señales transitorias.
Semáforos.
Señales verticales.
Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.
Colombia Art. 111 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/05/23 18:03:30
la señal de transito vertical prevalece art. 111 CNT, sobre las señales de marcadas en la carretera, ejemplo doble linea en linea recta que indica es via de doble sentido y normado en los articulos 60 y 68, porque los policias califican es mas lo mencionado en el articlo 73 CNT, logico guardando los cuidados al adelantar, puedo pedir nulidad de un comparendo en ese sentido.
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