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CNTT Artículo 125 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 125. Inmovilización

La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

PARÁGRAFO 1o. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.

En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.

PARÁGRAFO 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.

El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.

La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.

PARÁGRAFO 5o. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.

PARÁGRAFO 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.

PARÁGRAFO 7o. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.



Colombia Art. 125 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Las infracciones de transito tienen efectos pecuniarios, pedagógicos y patrimoniales, cuando se interrumpe el uso que usted da a su vehículo, debiera ser por la imposibilidad de continuar efectuando su desplazamiento, porque el mismo representa una actividad peligrosa, la orden de comparendo es la notificación formal que le indica que cometió una infracción de transito, por lo tanto el comparendo no se paga, se paga la multa cuando usted no pudo desvirtuar su ausencia de responsabilidad en el tramite de transito que lo ocupe, de manera, que es necesario que cese la circunstancia que dio origen a la detención del vehículo, si esto pasa, deberá ser entregado a su propietario sin mas restricciones y condiciones.

La última vez era editado: 11/11/22 04:00:08

Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

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un vehículo puede ser inmovilizado y llevado a los patios sin tener un comparendo?

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Puedo sacar el carro el mismo día que fue inmovilizado? Luego de pagar el parte y hacer el curso? No me lo entregaron que porque el agente tenia que ir hasta la secretaria de movilidad y poner a disposición de la secretaría todos los vehículos que había inmovilizado ese día. Y que porque yo no podía sacar el carro luego de 24 horas

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Buen dia. Puede un agente de transito que no tiene talonario de comparendos, inmovilizar un vehículo por estar mal estacionado donde solo llevaba 20 minutos parqueado?

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